SIN INFORMACION

LEIDISMAR CRISTINA COROBO RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña LEIDISMAR CRISTINA COROBO RUIZ, venezolana, cédula de identidad N° 23.835.325, domiciliada en la comuna de San Pedro de La Paz, y deduce acción de reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos ya individualizados en autos, con el fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25274672, de fecha 14 de mayo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 5 años. Sostiene la recurrente que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera adecuadamente sus circunstancias personales y familiares, vulnerando principios fundamentales como el interés superior de sus hijos, la unidad familiar y la proporcionalidad de la sanción, todo lo cual contraviene la Ley N° 21.325 y diversos tratados internacionales. Relata que ingresó a Chile en abril de 2023 por un paso no habilitado, motivada por la crisis económica, política y social de Venezuela, en compañía de sus dos hijos menores de edad, Dilan y Alan, de actuales 8 y 6 años respectivamente. Desde entonces, ha desarrollado vínculos sociales y laborales en el país, contando con un contrato de trabajo indefinido y careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Fundamentalmente, alega que la medida de expulsión la separaría de sus hijos, quienes se encuentran radicados en el país, escolarizados, y además son sujetos de una medida de protección del Tribunal de Familia de Concepción, que ordenó su ingreso a un Programa de Reparación en Maltrato (PRM). Informa el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho, ya que la recurrente cometió la infracción migratoria grave de ingresar al país por un paso no habilitad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de reclamación judicial, establecida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, permite impugnar una medida de expulsión. Para su procedencia, es necesario constatar la existencia de un acto administrativo que, siendo ilegal o arbitrario, vulnere los derechos del afectado. Un acto es ilegal cuando contraviene la ley, y es arbitrario cuando es producto del mero capricho, carece de razonabilidad o existe una falta de proporción entre los motivos y el fin perseguido. 2°) Que la Resolución Exenta N° 25274672, de 14 de mayo de 2025, ordena la expulsión de la recurrente y le impone una prohibición de ingreso por 5 años. Dicha resolución se fundamenta en la infracción migratoria de haber ingresado a Chile por un paso no habilitado, sosteniendo que, tras la ponderación de las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325, no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. 3°) Que, si bien es un hecho no controvertido que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, la normativa migratoria vigente exige a la autoridad administrativa, antes de decretar una expulsión, efectuar una ponderación de una serie de circunstancias personales y familiares del afectado. Esta ponderación no es una mera formalidad, sino una obligación legal que busca asegurar que la sanción sea racional y proporcionada, en línea con los principios que inspiran la nueva ley de migración. 4°) Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 obliga a la autoridad a considerar, entre otros factores, el tener hijos radicados en el país, la edad de los mismos, y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño y la unidad familiar. En el presente caso, consta que la recurrente es madre de los menores Dilan Corobo Ruiz, de 8 años, y Alan Corobo Ruiz, de 6 años, quienes ingresaron junto a ella al país y residen aquí desde abril de 2023. Los niños se encuentran escolarizados en la comuna de San Pedro de la Paz y han iniciado trámites de regularización migratoria, actualmente pendientes. 5°) Que, en este contexto, la decisión de la autoridad administrativa, al fundar la expulsión sin valorar debidamente la situación de los hijos de la reclamante, deja en evidencia que no se consideró de manera primordial el interés superior de los niños, como lo exigen la Ley N° 21.325 y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La expulsión de la madre produciría una inevitable separación del núcleo familiar, desarraigando a los menores de su único soporte afectivo y material en Chile, en directa contravención con el principio de protección a la unidad familiar, reconocido en el artículo 19 de la misma ley y en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. 6°) Que, a mayor abundamiento, obra en autos el antecedente de que el Tribunal de Familia de Concepción, en causa RIT X-859-2024, dispuso el seguimiento de una medida de protección en favor de los niños Dilan y Alan Corobo Ruiz,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, la reclamación judicial deducida por doña LEIDISMAR CRISTINA COROBO RUIZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25274672, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por dicho Servicio. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá abstenerse de materializar la expulsión y dictar una nueva resolución que, ponderando debidamente los antecedentes expuestos en este fallo, en especial la existencia de hijos menores de edad radicados en Chile y la primacía de su interés superior, resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la situación migratoria de la reclamante, integrando en su análisis los principios reglados en la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N° Contencioso Administrativo-197-2025

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña LEIDISMAR CRISTINA COROBO RUIZ, venezolana, cédula de identidad N° 23.835.325, domiciliada en la comuna de San Pedro de La Paz, y deduce acción de reclamación judicial en contra del SERVICIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica