CAMPOS/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Yulián Felipe Campos Echeverría, domiciliado en la ciudad de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, representada por su Rector don Juan López Pinilla. Funda su acción en que ingresó a la carrera de Derecho el año 2010, egresando en 2015. Señala que cursó posteriormente el Plan Especial de Regularización de Título (PERT) entre los años 2021 y 2022, quedando habilitado para rendir el examen de grado. Expone que nunca ha rendido dicho examen, por cuanto diversas circunstancias de salud, diagnosticándosele depresión severa y ansiedad, le impidieron hacerlo, presentando reiteradamente licencias médicas y certificados que, afirma, no fueron considerados por la jefatura de carrera, que incluso en ocasiones lo calificó con reprobación. Refiere que, pese a la autorización inicial para rendir exámenes en virtud del PERT, se le negó la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad. Añade que mientras a otros estudiantes se les otorgaron hasta cuatro intentos para rendir examen de grado, a él solo se le reconoció una oportunidad, en condiciones que estima discriminatorias y arbitrarias. Indica que para el mes de abril de 2025 se le fijó fecha para rendir el examen, el día 17, sin embargo no pudo regularizar oportunamente el pago de aranceles y matrícula, requisito impuesto por la Universidad. Explica que dicha imposibilidad obedeció a la situación económica familiar, vinculada a los gastos de escolaridad de su hija y al cuidado de sus padres, ambos discapacitados, además de su estado de salud. Acompañó certificados médicos relativos a su propia enfermedad y la condición de sus padres. Expone que con fecha 10 de abril de 2025 presentó licencia médica que cubría el período del 9 de abril al 9 de mayo, la cual fue rechazada por la jefatura de carrera, mientras que a otro estudiante en similar condición se le acogió su certificado, configurándose —a su juicio— un trato discriminatorio. Sos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección procede únicamente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben o priven del ejercicio de derechos fundamentales, siempre que estos aparezcan como indubitados y susceptibles de ser cautelados por esta vía. SEGUNDO: Que el actor funda su acción en la decisión de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, de dejar sin efecto la programación de su examen de grado fijado para abril de 2025, imputando al proceder de la institución ilegalidad y arbitrariedad, en cuanto le habría negado oportunidades en condiciones desiguales respecto de otros estudiantes y sin atender a sus circunstancias personales de salud y familiares. TERCERO: Que consta de los antecedentes acompañados que el recurrente egresó de la carrera de Derecho en marzo de 2016, disponiendo, conforme al reglamento vigente, de un plazo de tres años para rendir el examen de grado, el cual venció en 2019. No obstante ello, se le otorgaron facilidades adicionales, permitiéndole incorporarse al Plan Especial de Regularización de Título (PERT) entre 2021 y 2022, comprometiéndose en esa instancia a que dicha sería su última oportunidad. CUARTO: Que asimismo aparece acreditado que la exigencia de matrícula y reincorporación anual constituye un requisito reglamentario aplicable a todos los estudiantes que deseen rendir el examen de grado, no configurándose en ello discriminación ni arbitrariedad, sino la aplicación de normas generales que gobiernan la actividad académica. QUINTO: Que en lo que respecta a las alegaciones relativas a trato desigual con otros estudiantes y al rechazo de certificados médicos, no constan antecedentes que permitan establecer fehacientemente un actuar arbitrario por parte de la Universidad, sino que se trata de situaciones evaluadas en su mérito por la autoridad académica, dentro del ámbito de sus competencias. SEXTO: Que, en consecuencia, no se configura en la especie un derecho indubitado del recurrente a rendir examen de grado, desde que ya había agotado las oportunidades que la reglamentación le otorgaba, incluso con ampliaciones excepcionales. SÉPTIMO: Que, por lo razonado, no concurren los presupuestos que habilitan acoger esta acción cautelar, correspondiendo rechazar el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yulián Felipe Campos Echeverría en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. N°Protección-2204-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Yulián Felipe Campos Echeverría, domiciliado en la ciudad de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, representada por su Rector don Juan López Pinilla. Funda su acción en que ingresó a la carrera de Derecho el año 2010, egresando en 2015. Señala que
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