JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SOCIEDAD ADMINISTRADORA CLÍNICA MIRAFLORES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia recurrida se mantienen sus

Fundamentos

fundamentos primero a cuarto, no afectados de nulidad. De la sentencia anulatoria se reproducen sus considerandos cuarto, quinto, octavo y noveno: Y se tiene, además, presente: 1°) Que se dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta 506-22401/2024 de 9 de septiembre de 2024, que rechazó la reclamación en contra de la Resolución de multa 1828/24/5 de 12 de abril de 2024, que impuso a la Sociedad Administradora Clínica Miraflores S.A. una multa de 140 U.T.M., por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/ centro o complejo comercial (industrial) (servicios). Infraccionando con ello el artículo 203, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. 2°) Que, en su reclamo la actora no niega los hechos constatados por el fiscalizador, pero aduce que existe un manifiesto error de hecho, y un exceso en el actuar del fiscalizador en relación con el hecho constatado a la luz de las normas administrativas que él mismo cita en la multa. A lo anterior alega un error al considerar la entidad de la infracción y el monto de la sanción. 3°) Que, atendidos los argumentos vertidos en los considerandos cuarto, quinto, octavo y noveno del

Fallo

fallo anulatorio que se dan por reproducidos, el reclamo será desestimado. 4°) Que, en lo que dice relación con la solicitud de rebaja de la multa, teniendo presente que el reclamo se dirige en contra de la Resolución que rechazó el reclamo administrativo y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, se debió acreditar por la reclamante, fehacientemente, haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, lo que en la especie no ocurrió. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 203, 207, 446, 505, 506 quáter, 511 y 512 del Código del Trabajo, se rechaza el reclamo deducido por siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación formulada por don Manuel Paillanao Díaz, en representación de Sociedad Administradora Clínica Miraflores S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº506-22401/2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y la cual se pronuncia respecto de la Resolución de Multa N°1828/24/5-1, de fecha 12 de abril de 2024. II. Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que obró con motivos plausibles. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N°Laboral - Cobranza-222-2025. En Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la re

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticinco. SENTENCIA DE REEMPLAZO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia recurrida se mantienen sus fundamentos primero a cuarto, no afectados de nulidad. De la sentencia anulatoria se reproducen sus considerandos cuarto, q

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