TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

SANDRA IVONE CARCAMO SAEZ C/ FRANCO JOSE CATTANEO VIDAL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT 83-2025, RUC 2400460318-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas mediante sentencia definitiva de dieciocho de agosto del año en curso, condenó al acusado Franco José Cattaneo Vidal como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° en relación al 168 y 176 de la Ley N°18.290, consistente en la obligación de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, luego de haber participado en un accidente de tránsito en que resultó con lesiones menos graves Sandra Ivonne Cárcamo Sáez, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, y accesorias legales, concediendo la pena sustitutiva de remisión condicional. En contra de esta sentencia recurre de nulidad, por el sentenciado, el abogado defensor penal privado Danilo Gallardo Muñoz, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 195 inciso segundo, 110 y 111, todos de la Ley N°18.290; lo que configura la causal de invalidación contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; solicitando se anule e invalide la sentencia recurrida y acto seguido dicte, sin nueva audiencia pero en forma separada, un nuevo fallo resolviendo el asunto aplicando correctamente el derecho; y, en subsidio, anule el juicio y la sentencia determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento por la causal invocada. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de veinticinco de septiembre del actual con la asistencia del abogado defensor Sr. Gallardo; en tanto que por el Ministerio Público la abogada asistente de Fiscal Sra. Hurtado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad intentado aduce que el

Fallo

fallo resolviendo el asunto aplicando correctamente el derecho; y, en subsidio, anule el juicio y la sentencia determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento por la causal invocada. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de veinticinco de septiembre del actual con la asistencia del abogado defensor Sr. Gallardo; en tanto que por el Ministerio Público la abogada asistente de Fiscal Sra. Hurtado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad intentado aduce que el fallo impugnado se ha pronunciado haciendo una errónea aplicación del derecho, en relación a lo previsto en los artículos 195 inciso segundo, 110 y 111, todos de la Ley N°18.290. Luego de referir los hechos que se tuvo por acreditados por el tribunal, y -en lo sustancial- los fundamentos por los cuales se arribó a una decisión condenatoria; sostiene que el artículo 176 de la Ley de Tránsito impone tres obligaciones: a) detener la marcha; b) prestar la ayuda posible; y c) dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones; y que el artículo 195 establece las penas a aplicar en caso que el conductor omita realizar las tres referidas conductas impuestas, penas que varían según el resultado o consecuencias del accidente; lo que, en su entender, evidencia que para que se configure este delito, además de las referidas tres omisiones, es indispensable que se produzcan lesiones o muerte. Arguye que todo tipo penal contiene la descripción de una

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Punta Arenas, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT 83-2025, RUC 2400460318-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas mediante sentencia definitiva de dieciocho de agosto del año en curso, condenó al acusado Franco José Cattaneo Vidal como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° en relación al 168 y 176 de la Ley N°18.290, consiste

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