Jdo. de Letras del Trabajo de San Felipe

VILLAMIZAR/GASTRONOMICAMOVARO S.P.A.

Rol

C-44-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos C-44-2023 iniciados en razón de sentencia dictada con fecha 05 de junio de 2023, en causa tramitada bajo las normas del procedimiento monitorio Rit , en virtud de la cual se declara la existencia de la relación laboral entre el actor don Yogeidy Viviana Villamizar Araujo y Gastronómica Movaro SPA representada legalmente por doña Mónica Valenzuela Rojas, y en virtud de la cual se condena a la referida demandada, al pago de las prestaciones correspondientes a feriado legal por la suma de$375.826.-, la suma de feriado proporcional por $36.387.- y la suma de $600.000.- por concepto de semana corrida. Dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y da inicio a la presente causa sobre cumplimiento ejecutivo laboral.- SEGUNDO: Que, con fecha 10 de julio de 2023, se dictó la resolución que tuvo por practicada la liquidación de crédito y se ordenó requerir a la demandada por la suma de $1.068.351.-, ordenándose, además, el oficio correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, con fecha 18 de julio de 2023 a folio 7, la parte demandada objeta la liquidación practicada, señalando que como acreditará con los documentos de pago que acompañará, la parte demandada junto con desconocer los hechos reclamados y en atención a haber suscrito finiquito con la trabajadora demandante, ha cancelado todo tipo de obligación con la misma, no existiendo deuda de algún tipo. Indica, que su parte no quiere creer la existencia de mala fe, sin embargo, le causa impresión la inactividad de la actora quien después de firmar finiquito y acordar salida y término de la relación laboral decide iniciar demanda. Expone, que en atención al finiquito expuesto el cual será acompañado en la etapa procesal correspondiente y conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo y en concordancia con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deduce las excepciones siguientes: Opone excepción de pago de la deu

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral entre el actor don Yogeidy Viviana Villamizar Araujo y Gastronómica Movaro SPA representada legalmente por doña Mónica Valenzuela Rojas, y en virtud de la cual se condena a la referida demandada, al pago de las prestaciones correspondientes a feriado legal por la suma de$375.826.-, la suma de feriado proporcional por $36.387.- y la suma de $600.000.- por concepto de semana corrida. Dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y da inicio a la presente causa sobre cumplimiento ejecutivo laboral.- SEGUNDO: Que, con fecha 10 de julio de 2023, se dictó la resolución que tuvo por practicada la liquidación de crédito y se ordenó requerir a la demandada por la suma de $1.068.351.-, ordenándose, además, el oficio correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, con fecha 18 de julio de 2023 a folio 7, la parte demandada objeta la liquidación practicada, señalando que como acreditará con los documentos de pago que acompañará, la parte demandada junto con desconocer los hechos reclamados y en atención a haber suscrito finiquito con la trabajadora demandante, ha cancelado todo tipo de obligación con la misma, no existiendo deuda de algún tipo. Indica, que su parte no quiere creer la existencia de mala fe, sin embargo, le causa impresión la inactividad de la actora quien después de firmar finiquito y acordar salida y término de la relación laboral decide iniciar demanda. Expone, que en atención

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San Felipe, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos C-44-2023 iniciados en razón de sentencia dictada con fecha 05 de junio de 2023, en causa tramitada bajo las normas del procedimiento monitorio Rit , en virtud de la cual se declara la existencia de la relación laboral entre el actor don Yogeidy Viviana Villamizar Araujo y Gastronómica Movaro SPA repres

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