ALBUJA ALCÍVAR EVELYN/UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, en representación de doña Evelyn Liceth Albuja Alcibar, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por su Rector don Osvaldo Corrales Jorquera, fundado en la dictación del acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N° 81.402, de 11 de junio de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de invalidación administrativa formulada por la recurrente. Alega que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. El acto recurrido consiste en la emisión de la citada Resolución Exenta N° 81.402, por medio de la cual se rechaza la invalidación administrativa deducida contra la Resolución Exenta N° 81.743 de 2023, confirmando así la procedencia del término de la calidad de la recurrente de alumna regular del Programa de Especialidad Médica en Medicina Interna. Expone que doña Evelyn Albuja es médico cirujano, calificada como profesional funcionario según la Ley N° 15.076, y que ingresó al Programa de Formación Académica en Medicina Interna impartido por la Universidad de Valparaíso en virtud de un concurso local convocado por el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, conforme a la Resolución Exenta N° 2613, de 10 de julio de 2015. Indica que, tras completar el período lectivo en mayo de 2018, rindió en dos ocasiones el examen final de especialidad, en los años 2022 y 2023, resultando reprobado en ambas oportunidades. A pesar de ello, el Reglamento de Especialidades Médicas de la Universidad de Valparaíso —contenido en la Resolución Exenta N° 80.996 de 2012, vigente a la época— le otorgaba el derecho a una tercera oportunidad de rendición, según lo dispuesto en su artículo 11 letra f). Añade que, sin embargo, sin respetar dicha nor
Fundamentos
considerando: En cuanto a la solicitud de extemporaneidad. Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la dictación del acto administrativo de la recurrida contenido en su Resolución Exenta N° 81.402, de 11 de junio de 2025, que rechazó una solicitud de invalidación administrativa formulada por la recurrente y que le fue notificada el 27 de junio del mismo año. Dado que el presente recurso fue presentado el 27 de julio de 2025, lo ha sido dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, por lo que la alegación de extemporaneidad será desestimada. En cuanto a la solicitud de improcedencia. Segundo: Que dicha alegación también será desestimada, ya que, al tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que las garantías que se denuncian como vulneradas guardan relación con la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, las que se encuentran amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que el remedio a una vulneración como la denunciada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la acción cautelar deducida. En cuanto al fondo. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas. Cuarto: Que, por esta vía, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° 81.402, de 11 de junio de 2025, emitida por la Universidad de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la solicitud de invalidación administrativa presentada por la recurrente en contra de resoluciones anteriores que pusieron término a su condición de alumna regular. Quinto: Que, según lo dispuesto en el artículo 11 letra f) del Reglamento General de Especialidades Médicas de la Facultad de Medicina de la Universi
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, en representación de doña Evelyn Liceth Albuja Alcibar, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por su Rector don Osvaldo Corrales Jorquera,
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