SIN INFORMACION

LÓPEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2025 comparece don Patricio López Cortés, empleado judicial, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social [en adelante, SUSESO], por la afectación a las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Refiere que con fecha 28 de abril del presente año se le notifica la resolución exenta R-01-UNAAD-55512-2025, emanada de la recurrida, que confirma el rechazo de licencias médicas, cuya reconsideración solicitó. Expresa que su situación se remonta a principios del año 2019, al visitar al doctor don Juan Torrealba, después de un tratamiento por lumbociática y rinitis, a quien comentó que hacía unos meses experimentaba sensaciones de temor constante, mal genio, sudoración en las manos, falta de aire, presión en el pecho, no podía dormir, despertaba habitualmente asustado y con ganas de no volver a dormir y salir bruscamente del dormitorio, cefaleas ocasionales y angustia. Todo ello, al no poder superar el suicidio de un familiar muy cercano, por lo cual se le indicó reposo. Además, le manifestó que padecía de trastorno de ansiedad generalizado, prescribiéndosele Sertralina de 100 mg y Clonazepam de 2.0 mg. Posteriormente, en el mes de diciembre del año 2023, acudió por los mismos síntomas al doctor don Pedro Bedoya Barrios, neurocirujano, quien le diagnosticó un cuadro ansioso y trastornos de pánico, indicando medicamentos (sertralina de 100 mg y clonazepam de 2.0 mg), ejercicios (caminata diaria por una hora) terapia psicológica y reposo por 25 días, reducido por la Isapre Cruz Blanca a 11 días, por reposo injustificado. Hace presente que las primeras licencias médicas fueron aceptadas por la Isapre Cruz Blanca, pero con el correr del tiempo, empezaron a rechazarlas todas por reposo no justificado. Por ello, acudió a la  Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la

Fundamentos

considerando todos los antecedentes del caso, y de un modo suficientemente fundado, el reclamo deducido respecto del rechazo y reducción de las licencias médicas N° 28285281-0, de fecha 2 de mayo de 2019 y 16774665-9, de fecha 7 de diciembre de 2023, y que se adopten, en general, todas las providencias que se juzguen necesarias para tal objeto, con expresa condenación en costas. A folio 8 informa don Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la SUSESO. En primer término, solicita se declare la improcedencia de la presente acción de protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Para fundar esta alegación, indica que, de la copia del expediente administrativo código PAE R-67071-2019, consta que el 22 de agosto de 2019, el interesado recurrió a la SUSESO, por cuanto la COMPIN Atacama confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 27271062-7 y N° 28285281-0, extendidas por un total de 60 días, a contar del 2 de abril de 2019, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Es así que, mediante la resolución exenta Nº R-01-UME-57488-2019, de 7 de noviembre de 2019, previo estudio de los antecedentes del caso, la SUSESO ordenó la autorización de la licencia médica N° 27271062-7, pero mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 28285281-0 porque el reposo no se encontraba justificado. Añade que, posteriormente, como consta de la copia del expediente administrativo código R-199536-2023, el 30 de noviembre de 2023 el interesado recurrió a la SUSESO, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-57488-2019, y, además, reclamó por la confirmación de la Comisión Médica respecto a la reducción a 11 días de la licencia médica N° 16774665-9, extendida inicialmente por un total de 25 días, a contar del 11 de diciembre de 2022. En este contexto, mediante la resolución exenta Nº R-01-IBS-48372-2024, de 25 de marzo de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, la SUSESO confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 28285281-0 y N° 16774665-9, por reposo no justificado. Explica que luego, como consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-78284-2024, el 16 de mayo de 2024 el interesado recurrió a la SUSESO, presentando un recurso de reposición en contra de la resolución exenta N°R-01-IBS-48372-2024, el que fue desestimado mediante la resolución exenta Nº R-01-UNAAD-94509-2024, de 17 de junio de 2024, de la cual expone sus fundamentos. Añade que, en tiempo posterior, como consta de la copia del expediente administrativo código R-134232-2024, el 14 de agosto de 2024 el interesado recurrió a la SUSESO, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UNAAD-94509-2024, aludido precedentemente. Dicha petición fue resuelta por la SUSESO mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-158717-2024, de 10 de octubre de 2024, donde concluyó, por las razones que se exponen, que se confirmaba el rechazo de las licencias médicas N° 28285281-0 y N° 16774665-9 Sostiene, finalmente, que d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio López Cortés, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese si no se apelare. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Corte Protección N° 197-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2025 comparece don Patricio López Cortés, empleado judicial, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social [en adelante, SUSESO], por la afectación a las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en

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