JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

INCAR SEGURIDAD S.P.A/INSPECCIÓN DEL PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONGAGUA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 25-4-0637009-K, RIT I-2-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Rol IC N° 276-2025, el abogado don Pablo Baeza Alarcón, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por doña María Aracely Muñoz Pastrán, jueza titular de dicho tribunal, que acogió parcialmente el reclamo presentado por don Manuel de la Castilleja Mendoza en representación de Sociedad INCAR Seguridad SPA, en contra de la resolución de multa administrativa Nº 3920/24/67, de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, rebajando en un 50% la multa cursada por esta última resolución. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, invocando la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. A su juicio, no debía haberse rebajado la multa originalmente impuesta. Segundo: Que, atendida la causal invocada en el presente recurso, esta Corte no puede desatender los hechos establecidos por el tribunal a quo. En palabras de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, “la causal del artículo 477 –infracción de ley- tiene como presupuesto la mantención de los hechos o circunstancias fácticas establecidas por el tribunal en la sentencia de base para que de esta forma se realice el control de legalidad. En otras palabras, la revisión de la correcta aplicación del derecho se hace sobre los hechos fijados por el tribunal y por ende se descarta aquí la revisión de cualquier cuestión relacionada con la valoración del material probatorio, en consecuencia, no es posible la modificación, eliminación o adición de circunstancias de hecho y ello es así porque sólo se controla la correcta aplicación del derecho, nada más” (rol 4022-2021, considerando segundo). Tercero: Que, entre los hechos que fueron establecidos por el tribunal inferior, se indica lo siguiente: “Que entonces, si bien no existen antecedentes para dejar sin efecto la multa, a juicio del Tribunal, existen antecedentes para una rebaja de ella, en cuanto, a la naturaleza de la infracción, el hecho de que en la práctica el pesaje se realiza de manera automática y no requiere de una acción física de magnitud adicional del trabajador, el número de trabajadores afectados. Todo lo que lleva a concluir que existe mérito suficiente para rebajar la multa a la mitad” (considerando séptimo, párrafo final). Cuarto: Que, como puede advertirse, los hechos establecidos por el tribunal a quo incluyen la afirmación de que existía mérito para rebajar la multa impuesta a la mitad, lo que es inamovible para esta Corte atendida la causal invocada, motivo por el cual no puede sostenerse que la sentencia impugnada, al efectuar dicha rebaja, haya incurrido en el motivo en que se ha fundado el recurso de nulidad deducido en su contra, razón por la cual este medio de impugnación será rechazado. Por estos fundamentos y visto lo dispuesto por los artículos 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que se rechaza el presente recurso de nulidad interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia ya individualizada, la cual, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que le precedió. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto, quien se encuentra con licencia médica y el Abogado Integrante redactor, quien no integró Sala el día de hoy. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. N° Laboral - Cobranza-276-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: En estos autos RUC 25-4-0637009-K, RIT I-2-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Rol IC N° 276-2025, el abogado don Pablo Baeza Alarcón, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva d

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