SIN INFORMACION

/CAPRILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°. - Que, al abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, interpone recurso de amparo, en favor del imputado Alejandro Nicolás Palomino Friz, en contra de la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa. Expresa que por recurso de amparo número 206-2025, se ordenó que Juzgado de Garantía de Yungay fijará a la brevedad audiencia a fin se formalizara investigación en causa RIT Número 1520-2024 del Juzgado de Garantía de Yungay, sin embargo, la última parte de la respectiva sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán indica; Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Sostiene que es de absoluta gravedad y que afecta el debido proceso, que sin estar firme y ejecutoriada la sentencia definitiva que acogió el recurso de amparo, de fecha 18 de julio de 2025, y con fecha 19 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía de Yungay y a través de la jueza recurrida, cita audiencia de formalización de la investigación para el día 05 de agosto de 2025 a las 11:40 horas, incumpliendo lo resuelto por sentencia que acoge recurso de amparo. Advierte que la actuación de la jueza recurrida, atenta contra la tramitación y el debido proceso en la causa RIT Número 1520-2024 y afectándose íntegramente el artículo 19 Número 3 de la Constitución Política de la República de Chile. En cuanto las órdenes respectivas, su parte acepta íntegramente que deben ser cumplidas, sin embargo, no pueden ejecutarse en un plazo que existen recursos legales pendientes, como es el caso. Entonces, no era procedente que con fecha 19 de julio de 2025 se cumpliera el respectivo recurso de amparo por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, aun no se debía llevar a efecto la citación a una audiencia, sin embargo, se fijó para el día 05 de agosto de 2025 a las 11:40 horas, lo cual y por existir a esa fecha recursos pendientes en la tramitación del respectivo recurso de amparo, Rol Número 206-

Fundamentos

fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, es que las resoluciones judiciales deben ser dictadas y las audiencias citadas en conformidad y respecto a las normas y resoluciones judiciales que se establezcan en nuestro sistema jurídico, y como se ha indicado en este recurso de amparo, a la fecha que se citó audiencia de formalización de la investigación, no correspondía, ya que la propia sentencia de fecha 18 de julio de 2025 de la Ilustrísima Corte De Apelaciones de Chillán, indicaba, comuníquese, regístrese y archívese, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la respectiva sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, y sin embargo por jueza recurrida se cita audiencia de formalización de la investigación transgrediéndose, lo que ordenaba incluso la sentencia dictada en recurso de amparo Rol Número 206-2025 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, y por dicha circunstancia no es procedente, y la orden de detención dictada por la jueza recurrida, es arbitraria, sin razón u fundamento, debido que se citó a una audiencia, que no estaba permitido realizar dicha citación audiencia de formalización de la investigación, por cuanto existía una Orden De No Innovar, y por otra parte es ilegal, porque si bien es dictada la resolución judicial de fecha 19 de julio de 2025 por la jueza recurrida, es ilegal dicha resolución judicial, por cuanto se ha dictado, cuando por mandato de la sentencia causa Rol Número 205-2025 se le estaba impedido al Tribunal A quo dictar resoluciones judiciales que se citara a audiencia de formalización de la investigación, ya que mientras estuviera en tramitación dicho recurso de amparo, no se debía comunicar resolución judicial que correspondiere a resolución judicial que resolviere recurso de amparo, sólo una vez que esta última estuviera firme y ejecutoriada. Sostiene que, por otra parte, la notificación al amparado no se ha desarrollado, es el tribunal quien debe ordenar una diligencia para una notificación; y el Ministerio Público a través de su fiscal le solicitó el día 04 de agosto de 2025 a la SIP de concepción certificación de domicilio en comuna de Hualpén, antecedente que no guarda ninguna relación con exhorto solicitado por juzgado de garantía de Yungay al juzgado de garantía de concepción, y en relación con esa información no solicitada por el tribunal a quo, se tuvo por fundamento por jueza recurrida y decretar orden de detención en contra del amparado, todas estas circunstancias son anormales y no corresponden a la tramitación del debido proceso y aún más grave el ministerio público tiene facultades para encargar a las policías diligencias de investigación; y diligencias en cuanto a verificación o no de un domicilio deben ser tramitadas ante un tribunal, y aún más no habiendo remitido información el tribunal exhortado, desde antes el ente persecutor penal se encontraba verificando un domicilio y esas actuaciones hacen que sea susceptible acogerse y decretarse una orden de detención

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado Alejandro Nicolás Palomino Friz, en contra de la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, Paula María Caprile Costa. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del abogado Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N° 271-2025-AMPARO. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°. - Que, al abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, interpone recurso de amparo, en favor del imputado Alejandro Nicolás Palomino Friz, en contra de la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula María Caprile Costa. Expresa que por recurso de amparo número 206-2025, se ordenó que Juzgado de Garantía de Yungay fijará

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