BARRIGA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 con fecha 12 de mayo de 2025 comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, con domicilio en calle Andrés Bello Nro. 841, oficina 701, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco, en representación de HÉCTOR HERNÁN BARRIGA GARRIDO, cédula de identidad número 15.503.805-5, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 28 de abril de 2025 dictada por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía¸ en autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 10008-2025 de Padre Las Casas, tramitada ante la Tesorería Regional de la Araucanía, resolución que denegó conceder recurso de apelación interpuesto, por improcedente, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Señala que apeló la resolución de 7 de abril de 2025 que rechazó la excepción de no empecer el título, dictándose por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía resolución de 28 de abril de 2025 que no concedió la apelación por estimar la Tesorería que según las normas del Código Tributario, no procede el recurso de apelación en sede administrativa una vez falladas las excepciones, sino sólo ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago, cuando las excepciones son falladas ante tribunal ordinario. Sostiene que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria y por ende susceptible de recurso de apelación de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Explica que del artículo 2° del Código Tributario se desprende la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a casos como este dando cabida en términos amplios al derecho común en materia tributaria pues, además, el legislador se ha remitido especialmente a las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, para hacerlas aplicables en todos los procedimientos tributarios contemplados en el libro Tercero del Código del ramo, por medio de lo dispuesto por el artículo 148 del Código Tributario. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2025 dictada por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía¸ en autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 10008-2025 de Temuco, que denegó conceder el recurso de apelación interpuesto para que en definitiva se declare admisible el recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de abril de 2025.- A folio 11 comparece CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA, Directora Regional Tesorera- Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía, informando lo siguiente: Señala que efectivamente por resolución de fecha 28 de abril de 2025, dictada por la Directora Regional y Juez Sustanciador en los expedientes administrativos N°10008-2025 TEMUCO, fue rechazado el recurso de apelación presentado por el ejecutado, ello fundado en nuestro ordenamiento jurídico y en las especiales características del proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Código Tributario. Explica que es el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio
Fallo
se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2025 que no concedió la apelación contra la resolución de 7 de abril de 2025 que rechazó la excepción de no empecer el título, concediéndose esta apelación y debiendo el tribunal a quo adoptar las medida pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Civil-781-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 con fecha 12 de mayo de 2025 comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, con domicilio en calle Andrés Bello Nro. 841, oficina 701, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco, en representación de HÉCTOR HERNÁN BARRIGA GARRIDO, cédula de identidad número 15.503.805-5, interponiendo recurso de hecho
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