TAPIA PIZARRO / ORTEGA ROCHA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marisol del Rosario Tapia Pizarro, dueña de casa, con domicilio en calle Ángel Pimentel N°186, Población San Pedro, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de don Hugo Enrique Ortega Rocha, comerciante, con domicilio en Ángel Pimentel N°190, Población San Pedro, comuna de Puente Alto, con motivo del acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en bloquear en forma permanente la conexión de su domicilio con la cámara de alcantarillado, hecho que vulnera los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la salud y propiedad, previstos en los numerales 8, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, tanto de ella como de su grupo familiar. Indica que su grupo familiar está compuesto por su madre de 82 años, quien padece Alzheimer; su hermana y su hija, quienes sufren de asma bronquial severo y presentan regularmente crisis de esta enfermedad crónica. Explica que el recurrido es su vecino, que ambos inmuebles comparten la misma cámara de alcantarillado, aunque en rigor pertenece al domicilio en que la actora vive y que, en noviembre de 2023, luego de denunciar ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto una serie de construcciones irregulares en el domicilio de don Hugo Ortega Rocha, destinadas al arriendo de más de 20 pequeñas habitaciones que generaban una serie de molestias a su grupo familiar y a los habitantes de propiedades colindantes, aquél –con claro afán de venganza- procedió a bloquear con cemento el acceso de su domicilio a la red de alcantarillado. Hace presente que dicha situación se ha mantenido hasta la fecha, impidiendo el uso normal de lavaplatos, lavamanos, baños, duchas y “wc”, pues, luego de cada uso, se rebalsan los desagües de su inmueble, generando olores desagradables, humedad, proliferación de hongos, obstrucción de cañerías, entre otras consecuencias. Añade que ha resultado perjudicado el estado de salud
Fundamentos
considerando la situación de la adulta mayor y su hermana, quienes tienen enfermedades complejas. En el documento se plasma que “El día 12/01/24, se visita la Sra. Marisol Tapia Pizarro, a su domicilio, y se puede constatar que efectivamente se encuentra tapado el alcantarillado, la Sra. Marisol, muestra en las condiciones que tiene su servicio higiénico, y la emanación de gases tóxicos, que es insoportable, también se observan los arreglos que han hecho, para tener a su madre, quien es una adulta mayor, que padece de la enfermedad de Alzheimer, y a su hermana quien tiene enfermedades respiratorias crónicas”. A continuación, el informe señala que los días 12, 15 y 16 de enero de 2024 se marcó el número del celular de don Hugo Ortega Rocha, no respondiendo las llamadas. A pesar de lo referido, es relevante considerar que el documento estudiado registra la situación existente en el mes de enero de 2024, sin que se haya acompañado -por la actora- otro antecedente que actualice dicha información, sobre todo si se tiene a la vista que el recurso de protección fue interpuesto el 6 de agosto de 2024 y que a la audiencia de vista de la causa no comparecieron la recurrente y el recurrido o algún representante legal de éstos. A vez, de la simple revisión del set de 10 fotografías adjuntado por la actora, se observa que las imágenes no ilustran sobre el núcleo del hecho denunciado. En efecto, figuran en ellas las siguientes leyendas manuscritas: “Comedor diario en el patio” (14 de enero de 2024), “Inundación de aguas servidas” (sin fecha consignada en la fotografía), “Desagüe lavadora (artesanal)” (14 de enero de 2024), “Descarga de la lavadora hacia el patio” (14 de enero de 2024), “Lavaplatos” (14 de enero de 2024), “Lavadora que está guardada (…) Esta caja es de la lavadora que tuve que sacar a letras” (14 de enero de 2024), “Manga para botar agua de la lavadora” (14 de enero de 2024), “Tapa alcantarillado. Aseo personal” (sin fecha consignada en la fotografía), “Ducha con fecas. Ducha en el patio” (sin fecha consignada en la fotografía), “U.C.I. Hospital Sótero del Río (Enero, Dic)” sin fecha consignada en la fotografía). Luego, si la recurrente afirma que el bloqueo fue ejecutado por el recurrido echándole cemento al ducto, sobre lo cual hizo una vereda de acceso al inmueble, no basta con la presentación de fotografías que muestran una presunta tapa de alcantarillado en un rincón de un inmueble respecto del cual no hay ministro de fe que certifique su ubicación; lo que debe vincularse al hecho de que no hay fecha registrada en esta imagen y a las circunstancias de que no se han adjuntado fotografías de la fachada de los domicilios y de la vereda, y que las restantes imágenes exhiben situaciones que no se pueden atribuir unívocamente a la acción que se denuncia. Dentro del set de fotografías, se anexa una copia de una carta dirigida al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, don Germán Codina, y a la Dirección de Obras Municipales, la qu
Fallo
Por estas consideraciones, solicita acoger el recurso y ordenar al recurrido realizar, con la mayor prontitud y diligencia, las obras necesarias para desbloquear el acceso de su domicilio a la cámara de alcantarillado, a fin de permitir el normal flujo de las aguas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de inscripción de dominio de la propiedad en que vive la recurrente; 2. Certificados de residencia de la actora y de su madre; 3. Informe N° 2, de 22 de enero de 2024, extendido por el jefe de Departamento de mediación vecinal de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto; 4. Certificado médico de diagnóstico de doña Vilma Pizarro González, de 24 de mayo de 2022; 5. Certificado médico de doña Marisol Tapia Pizarro, de 5 de enero de 2024; 6. Epicrisis de doña María Isabel Tapia Pizarro, de 5 de enero de 2024; 7. Informe médico de doña María Isabel Tapia Pizarro, de 5 de enero de 2024; 8. Set de 10 fotografías del domicilio de la actora y de su grupo familiar, y de las dependencias de baño y cocina exteriores. Segundo: Que el 12 de junio de 2025, a folio 16, se prescinde del informe del requerido, teniendo presente que no informó lo solicitado, habiendo expirado el plazo señalado al efecto. Tercero: Que evacúa informe la División Jurídica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, especificando que los hechos del recurso, conforme a la legislación sectorial, son de exclusiva responsabilidad de quienes comparten una descarga de aguas servidas, tratándose de una relaci
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marisol del Rosario Tapia Pizarro, dueña de casa, con domicilio en calle Ángel Pimentel N°186, Población San Pedro, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de don Hugo Enrique Ortega Rocha, comerciante, con domicilio en Ángel Pimentel N°190, Población San Pedro, comuna
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