HUENTUPIL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Mabel Eugenia Huentupil Muñoz, trabajadora, domiciliada en la comuna de San Ignacio, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Ñuble, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas N°1141101663-2 y 114921707. Expone el letrado que su representada, quien se desempeña desde hace más de 10 años como asesora de seguros, fue diagnosticada en octubre de 2024 con "Fibromialgia" y dolor crónico, presentando síntomas como fatiga, dolores punzantes e inexplicables en todo el cuerpo, hipersensibilidad en la piel, a las telas, al clima, dificultad para concentrarse y memorizar, ansiedad y tristeza. Manifiesta que inició su tratamiento con especialistas y actualmente es atendida por la psiquiatra Dra. Patricia Yáñez, con controles cada 20 días para regular la medicación, y por la traumatóloga Dra. Bertha Márquez, quien ha indicado medicación para el dolor y kinesiología. Sostiene además que la psiquiatra tratante ha certificado en sus informes la evolución fluctuante de la paciente, directamente relacionada con episodios de reagudización de su cuadro de dolor crónico, y ha destacado que la paciente aún se mantiene a la espera de hora de especialidad en GES. Dichos informes también refieren otros hallazgos como Síndrome del Túnel Carpiano y discopatías cervicales. La especialista concluye que la sintomatología actual le otorga una importante incapacidad física y que se mantiene en evaluación su recuperabilidad laboral, dada la evolución tendiente a la cronicidad del cuadro. Asimismo, la recurrente ha sostenido tratamiento psicológico complementario, donde la profesional a cargo sugiere continuar el proceso para abordar experiencias traumáticas y duelo no resuelto. Argumenta el abogado que, a pesar de haber segu
Fundamentos
motivos que avalen la confirmación del rechazo de las licencias médicas, ya que se limita a rechazarlas por la extensión del tiempo del reposo y la cronicidad del diagnóstico, sin fundamentar técnicamente por qué ya no está justificado, agregando que el fundamento del rechazo es precisamente que no cuenta con suficientes antecedentes de convicción, poniendo de cargo de la recurrente la falta de informes complementarios, en circunstancias que se pudieron tomar las medidas necesarias para que ellos fueran precisados, o incluso disponerse la práctica de tales informes a fin de resolver de mejor manera el asunto sometido a su decisión, si tenía dudas acerca de la prolongación del reposo de la recurrente. 12.- Que, de lo dicho, la recurrida ha infringido la normativa pertinente para resolver acerca del rechazo de las licencias médicas y su decisión ha infringido lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880 que exige que las resoluciones administrativas sean fundadas y que en ella se expresen los fundamentos de hecho y de derecho que afectaren los derechos del recurrente, infringiendo asimismo la normativa contemplada en el Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en particular su artículo 21 que le otorgaba facultades para el mejor acierto de las autorizaciones y rechazos, lo que no hizo. 13°.- Que, a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema la Excma. Corte Suprema también ha razonado en un sentido similar, al indicar que “…la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente…”, agregando que “…tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente”. (C.S. 15/05/2024, Rol 16212-2024, considerando 6°). 14.- Que, en consecuencia, y siguiendo el mismo predicamento del Máximo Tribunal, el actuar de la recurrida no se ajustó a la normativa que regula la materia, tanto por no explicitar las razones que motivaron su decisión, como al no disponer que los órganos administrativos involucrados en la materia realicen un peritaje coetáneo e idóneo al periodo de reposo de las licencias médicas rechazadas, afectando con ello el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente. 15º.- Que, finalmente, y atendido los argumentos ya señalados, debe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mabel Eugenia Huentupil Muñoz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), sólo en cuanto deberá disponer dicha Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que encargue un nuevo informe médico, en los términos del artículo 21 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad de la parte actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente arbitrio constitucional. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Mabel Eugenia Huentupil Muñoz, trabajadora, domiciliada en la comuna de San Ignacio, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) d
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