SOCIEDAD DE INSTRUCCION PRIMARIA DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Cecilia Gazmuri Schleyer, en representación de la Sociedad de Instrucción Primaria, sostenedora del Colegio Claudio Matte, interpone recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°1639 de 21 de julio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación presentada contra la Resolución Exenta N°2024/PA/13/0113 de 16 de enero de 2024 y redujo la sanción de multa inicialmente aplicada de 40 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que la fiscalización se inició con el Acta N°221303343 de 11 de noviembre de 2022, que dio origen a la formulación de cargos por deficiencias en protocolos escolares, comunicación a padres, funcionamiento del consejo escolar y entrega de información financiera. Alega que, conforme al artículo 86 de la Ley N°20.529, la Superintendencia carecía de facultades para sancionar, por haber transcurrido más de seis meses desde que tomó conocimiento de los hechos y más de dos años desde la instrucción del procedimiento administrativo hasta su término, configurándose la prescripción y el decaimiento del acto administrativo. Sostiene que la resolución impugnada incurre en errónea interpretación del artículo 86 de la Ley N°20.529 y de dictámenes de la propia Superintendencia, al considerar como fecha de inicio de cómputo la del acta de seguimiento de 26 de abril de 2023, en lugar del acta original de 11 de noviembre de 2022, lo que otorga discrecionalidad indebida al ente fiscalizador. Agrega que la sanción aplicada carece de eficacia jurídica al haberse excedido el plazo máximo de dos años que la ley establece para concluir el procedimiento, vulnerando los principios de juridicidad, debido proceso, imparcialidad, celeridad y proporcionalidad. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1639 de 21 de julio de 2025 y la sanción de multa aplicada, y en subsidio se rebaje susta
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional, pues, por definición, el recurso de reclamación es de legalidad, por lo que no procede revisar discrecionalmente la cuantía de la multa fuera de los márgenes legales y sin que se advierta la presencia de vicios invalidantes. Quinto: Que la impugnación que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la de la Resolución Exenta N°1639 de 21 de julio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación presentada contra la Resolución Exenta N°2024/PA/13/0113 de 16 de enero de 2024 y redujo la sanción de multa inicialmente aplicada de 40 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Sexto: Que, la divergencia entre las partes dice relación con la interpretación y alcance del artículo 86 de la Ley 20.529, que expresamente señala que “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción. Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Cecilia Gazmuri Schleyer, en representación de la Sociedad de Instrucción Primaria, sostenedora del Colegio Claudio Matte, interpone recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°1639 de 21 de julio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superin
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