SIN INFORMACION

GUÍÑEZ/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º.- Que, comparece doña MARJOLAINE SINELA DEL PILAR GUÍÑEZ NÚÑEZ, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE NUEVA MÁS VIDA, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo al pago de ocho licencias médicas continuas, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 9, 18 y 24. Sostiene la recurrente que la Isapre rechazó las licencias individualizadas en su presentación (8 licencias médicas, esto es: licencia N°2-59846021 de fecha 27 de enero de 2024 por 60 días; N°2-59846022 de fecha 27 de enero de 2024 por 60 días; N°2-61335677 de fecha 27 de marzo de 2024 por 60 días; N°2-61335678 de fecha 27 de marzo de 2024 por 60 días; N°2-61021618 y N°2-61021619 ambas del 26 de mayo de 2024; N°2-61022318 y N°2-61022319 ambas de fecha 25 de julio de 2024). Ante ello, reclamó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), entidad que acogió su reclamo y ordenó a la recurrida proceder al pago íntegro de cada una de las licencias. Sin embargo, acusa que la Isapre, en abierta rebeldía de lo resuelto y con afán dilatorio, interpuso recursos ante la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud. Señala que esta última, mediante Resolución Exenta N° IF/N°11841, rechazó la reposición de la Isapre y le ordenó pagar dentro de un plazo que venció el 16 de septiembre de 2024, lo que no fue cumplido. Argumenta que la causal de rechazo esgrimida por la Isapre —la existencia de un dictamen de invalidez ejecutoriado— constituye una interpretación errada, pues la pensión correspondiente solo comenzó a pagarse a partir del 21 de agosto de 2024 y sin efecto retroactivo, por lo que no existe el doble beneficio que se alega. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a la recurrida el pago inmediato, reajustado y con intereses de todas las licencias adeudadas, con expresa condena en costas.

Fundamentos

fundamentos de tal decisión. En este caso, el rechazo no solo está fundado, sino que se basa en la existencia de un dictamen de invalidez y en un pronunciamiento expreso del órgano técnico superior, por lo que malamente podría ser considerado un acto arbitrario o ilegal. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4º.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º.- Que el asunto controvertido radica en determinar si el rechazo de la ISAPRE NUEVA MÁS VIDA a pagar las ocho licencias médicas de la recurrente, emitidas con posterioridad al 27 de enero de 2024, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere sus garantías constitucionales, especialmente su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral que de ellas emana. 7º.- Que, para dilucidar lo anterior, resulta esencial distinguir la naturaleza de los beneficios de seguridad social en juego. La licencia médica es un derecho que permite al trabajador ausentarse de sus labores por un tiempo determinado a causa de una enfermedad que le provoca una incapacidad temporal, con el fin de lograr su recuperación y posterior reintegro a la vida laboral. El subsidio asociado a ella tiene,

Fallo

se declara una invalidez de carácter permanente, la contingencia deja de ser temporal y el beneficio que corresponde es la pensión de invalidez. Por ello, la ley establece que, tras quedar ejecutoriado un dictamen de invalidez, solo pueden autorizarse las licencias que estuvieren vigentes a esa fecha, debiendo rechazarse todas las que se presenten con posterioridad por la misma causa. Añade que, si bien una persona pensionada puede presentar licencias si se reincorpora a trabajar, estas deben fundarse en un diagnóstico distinto al que motivó la invalidez, situación que no acontece en la especie. A mayor abundamiento, y como prueba decisiva que desvirtúa cualquier arbitrariedad, expone que el caso de la afiliada ya fue zanjado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-154747-2024, de fecha 01 de octubre de 2024, dicha entidad fiscalizadora, al revisar dos licencias previas de la recurrente (N°2-59846021 y 2-59846022), instruyó a la COMPIN que debía ordenar a la Isapre el rechazo de estas. El fundamento de la SUSESO fue categórico: "no corresponde la autorización de las licencias médicas reclamadas, ya que estas se otorgaron por el mismo diagnóstico que dio origen a la declaración de incapacidad y fueron otorgadas con posterioridad a la fecha en que quedó ejecutoriado el respectivo dictamen de invalidez". Finalmente, el letrado descarta que el actuar de su representada sea ilegal. Señala que el Decreto Supremo N°3 de 1984

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1º.- Que, comparece doña MARJOLAINE SINELA DEL PILAR GUÍÑEZ NÚÑEZ, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE NUEVA MÁS VIDA, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo al pago de ocho licencias médicas continuas, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales con

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