ITAU CORPBANCA S.A./RAMOS (ACUM. I.C. N°10.230-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto al Ingreso N°17194-2023 Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente que, con los antecedentes acompañados por la articulista, esto es, certificado de gravámenes y prohibiciones, emitido por el Conservador de Biesnes Raíces de Santiago, de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno y, habiéndose presentado el incidente el once del mismo mes y año, este se presentó dentro del plazo legal. Por lo anteriormente expuesto, se confirma la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Matías de la Noi Merino, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, desechar el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, estimando para decidir así lo siguiente: 1º) Que, siendo de cargo del demandado articulista acreditar los
Fundamentos
fundamentos fácticos de su incidencia de nulidad, esto es, que, a la fecha en que fueron realizadas las búsquedas receptoriales previas a su notificación de la demanda, no tenía su domicilio en el inmueble de la comuna de Recoleta donde fue notificado; no satisfizo dicha carga procesal, por cuanto al efecto el solo documento denominado “certificado de residencia”, pretendidamente emitido por la Junta de Vecinos Villa Los Troncos de la comuna de Padre Hurtado, con firma ilegible y que indica que Gilberto Ramos Navia tiene su domicilio en Los Troncos nro. 42 desde marzo de 2020, lugar en el que viviría como allegado; resulta del todo insuficiente desde que se trata de documento emanado de un tercero ajeno al juicio, cuya identidad se desconoce y que no concurrió a ratificarlo 2º) Que, por otra parte, tampoco el incidentista acreditó suficientemente la época en que tomó conocimiento del juicio, por cuanto el certificado conservatorio por él acompañado resulta ser inidóneo e insuficiente para ello, por lo que no resulta posible tener por establecido que el incidente se promovió oportunamente. 3º) Que, en consecuencia, en opinión de este disidente no se reúnen en la especie la totalidad de los requisitos que exige el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil para que el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento pudiera ser acogido. En cuanto al Ingreso N°20230-2024 Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el referido tribunal. Regístrese en lo pertinente y devuélvase. N°Civil-17194-2023 (acum. 10230-2024) En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 27: a todo, téngase presente. Vistos: En cuanto al Ingreso N°17194-2023 Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente que, con los antecedentes acompañados por la articulista, esto es, certificado de gravámenes y prohibiciones, emitido por el Conservador de Biesnes Raíces de Santiago, de
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