SIN INFORMACION

YUSDEL SARDUY PIEL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece YUSDEL SARDUY PIEL, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.799.682-2, con domicilio en Palermo No. 456, Sector Puertas del Mar, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24480566, de 18 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el 26 de junio de 2020 postuló a la residencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos que la normativa establece, y que el 18 de octubre de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N°24480566, mediante la cual se rechazó su solicitud y se ordenó su abandono del país. Alega que la resolución impugnada funda el rechazo en la falta de un certificado de antecedentes actualizado y apostillado. Sin embargo, aduce que, debido a la excesiva dilación de más de cuatro años por parte del Servicio Nacional de Migraciones en tramitar su solicitud, el mentado documento caducó antes de que se procediera a evaluar su expediente. De manera que la falta de vigencia no obedece a su negligencia, sino a la tardanza injustificada de la propia administración en resolver un trámite iniciado en tiempo y forma. Refiere que el 06 de agosto de 2024 fue notificado vía electrónica del pre-rechazo de la solicitud. Sin embargo, señala que por razones técnicas ajenas a su voluntad, no pudo tener acceso a su correo electrónico, sin tomar conocimiento de la resolución, lo que lo privó de la posibilidad real y efectiva de ejercer su defensa dentro del plazo, configurando una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso. A lo anterior, aña

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Yusdel Sarduy Piel en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24480566, de 18 de octubre de 2024, en cuanto por ella se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país; debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando al amparado un plazo de sesenta días para los efectos de allegar un nuevo certificado de antecedentes debidamente legalizado y/o apostillado y demás antecedentes faltantes. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Camus, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por considerar que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 21 de la Carta Fundamental que lo hacen procedente, toda vez que el Servicio de Migraciones no ha dictado orden de expulsión alguna en contra del amparado, que suponga algún tipo de amenaza o vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que no se advierte ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Además, tampoco se advierte que el amparado haya dado debido cumplimiento a l

Texto Completo (Preview)

Sarduy Piel, Yusdel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº567-2025 La Serena, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece YUSDEL SARDUY PIEL, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.799.682-2, con domicilio en Palermo No. 456, Sector Puertas del Mar, comuna de La Serena, interponiendo recurso de ampa

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