PEREZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de YOHAN MANUEL PEREZ COLLS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.740.565-6, con domicilio en Avenida Raúl Bitrán N°3501, comuna de La Serena, dirigido en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente el 03 de mayo de 2022, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 03 de mayo de 2022 el recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Luego, realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta terminal por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringid
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que el recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, correspondiendo a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello, que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la del actor, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a la parte recurrente una preferencia que, paradojalmente, sí atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes. Asimismo, es preciso considerar que la entidad del beneficio que se pretende, requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolver adecuadamente tan trascendente asunto. Por último, se debe considerar que ninguna vulneración de otras garantías se produce con la espera de la resolución de su caso, ya que contando con residencia definitiva su condición es equivalente a la de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Yohan Manuel Pérez Colls en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1515-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Pérez Colls, Yohan Manuel Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol Nº1515-2025 La Serena, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de YOHAN MANUEL PEREZ COLLS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25
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