CHARLES/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, actuando en representación del Wilson Charles, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°25175516, de 26 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente al recurrente el día 8 de julio pasado, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Relata que Wilson Charles salió de Haití en febrero de dos mil veintidós, motivado por la búsqueda de mejores oportunidades económicas y sociales, ingresando ese mismo año a territorio chileno por paso no habilitado. El ingreso al país lo efectuó acompañado de su pareja, la señora Ketty Rowe, y de su hija menor de edad, Skylie Charles, ambas también de nacionalidad haitiana. Desde su arribo a Chile, ha residido de manera ininterrumpida en la comuna de Lo Espejo, junto a otros miembros de su familia, dedicándose durante todo este período al oficio de mecánico automotriz de forma independiente, actividad que constituye su único sustento económico y el de su grupo familiar. Prosigue señalando que, como consecuencia directa de la infracción migratoria cometida al ingresar por paso no habilitado, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25175516, decretando su expulsión del territorio nacional. Luego, destaca los antecedentes relativos a su arraigo en el país, señalando que mantiene una relación de convivencia estable con su pareja, quien se dedica a labores domésticas y al cuidado de la hija de ambos. Su hija de seis años de edad, se encuentra cursando estudios en el Colegio Hernán Olguin Maibee, ubicado en la comuna de Lo Espejo. Adicionalmente, hace presente que no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, circunstancia que se encuentra reconocida expresamente en la propia resoluci
Fundamentos
fundamentos de la reclamación, en primer lugar, cuestiona la falta de consideración por parte del Servicio Nacional de Migraciones de todas las circunstancias que el artículo 129 de la Ley N°21.325 exige examinar previamente a la dictación de una medida de expulsión. Al respecto, efectúa un análisis de cada uno de los criterios establecidos en dicha norma, concluyendo que varios de ellos no fueron debidamente ponderados o fueron omitidos por completo en la fundamentación del acto administrativo impugnado. Respecto al primer criterio, relativo a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, argumenta que el ingreso por paso no habilitado no constituye per se una infracción de extrema gravedad según el propio ordenamiento jurídico migratorio. En efecto, sostiene que el artículo 112 de la Ley N°21.325 califica como falta grave el facilitar o promover el ingreso o egreso ilegal de extranjeros, pero no el hecho mismo del ingreso irregular cometido por el extranjero. Por consiguiente, a partir del criterio normativo establecido por el artículo 129 de la citada ley, no sería procedente calificar como graves los hechos que fundamentan la expulsión del señor Charles, debiendo la autoridad administrativa haber efectuado una valoración más matizada y proporcionada de la conducta infraccional. En relación con el segundo criterio, concerniente a los antecedentes delictuales que pudiera tener el extranjero, enfatiza que el reclamante no registra antecedentes penales de ninguna naturaleza, ni en Haití ni en Chile, circunstancia que se encuentra acreditada tanto por la propia resolución de expulsión como por el certificado emitido por autoridad judicial haitiana. Esta ausencia absoluta de historial delictivo constituiría un elemento que debió ser valorado favorablemente por la administración al momento de ponderar la procedencia y necesidad de la medida expulsiva. Respecto al tercer criterio, relativo a la reiteración de infracciones migratorias, señala que, sin perjuicio de la infracción que motiva la expulsión, su representado no cuenta con reiteración alguna de infracciones migratorias, lo que demuestra que se trata de una falta única e inicial, sin antecedentes previos que justifiquen una medida de tal severidad. Por otra parte, en lo concerniente al sexto criterio establecido en el artículo 129, relativo a tener hijos chilenos o extranjeros radicados en el país, sostiene que esta circunstancia resulta de vital importancia en el caso de autos, toda vez que el señor Charles tiene una hija menor de edad, Skylie Charles, de seis años, quien se encuentra plenamente integrada al sistema educacional y de salud chileno, cursando estudios en el Colegio Hernán Olguin Maibee. Agrega que el ejercicio de las facultades concedidas a la Administración debe ceñirse al principio de proporcionalidad, el cual exige que exista una adecuada proporción entre la gravedad de la sanción y la salvaguarda de los bienes jurídicos que el legislador busca pro
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja la presente reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25175516, de 26 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de Wilson Charles. Segundo: Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su abogado José Ignacio González Troncoso, solicitando el rechazo del recurso de reclamación interpuesto. En primer término, sostiene que es posible afirmar que el extranjero reclamante ingresó a Chile eludiendo los controles migratorios, por cuanto no registra ingreso por paso fronterizo habilitado-. Luego, en cuanto a la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, el Servicio recurrido señala que el procedimiento de expulsión se encuentra regulado en los artículos 132, 132 bis, 133, 134 y 135 de la Ley N° 21.325, en los artículos 139 a 148 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de la Ley de Extranjería, y en las normas aplicables contenidas en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Argumenta que el procedimiento fue sustanciado cumpliendo estrictamente con todas las formalidades y trámites establecidos en la normativa aplicable, los cuales comprenden tres etapas fundamentales. La primera corresponde a la notificación del inicio del procedimiento, efectuada mediante Oficio Ordinario N° 718
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, actuando en representación del Wilson Charles, ciudadano de nacionalidad haitiana, in
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