SIN INFORMACION

MARTIN/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Francisco Ignacio Sierra Pizarro, abogado, en representación de don Rodolfo Ballesteros Martin, ciudadano estadounidense, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisibles las solicitudes de autorización de trabajo con permanencia transitoria (ATPT) presentadas por su representado. Actuación que se estima ilegal y arbitraria, toda vez que se funda en normativa inaplicable al caso, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°16 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, se solicita que se acoja la presente acción, ordenando al organismo recurrido conceder el referido permiso migratorio. Expone que su representado fue contratado como “Gerente de Ingeniería y Servicios” por la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra, habiéndosele concedido en febrero de 2025 una ATPT, la cual perdió vigencia al salir del país para tramitar su residencia temporal. Posteriormente, el 19 de marzo de 2025 solicitó nuevamente un ATPT desde el extranjero, petición declarada inadmisible el 22 de abril del mismo año, invocándose como fundamento el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, por supuestos antecedentes penales en su país de origen. Contra dicha decisión, interpuso recurso de reposición el 24 de abril, alegando la improcedencia de la causal invocada, recurso que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°21319, de 24 de junio de 2025. Finalmente, el 17 de julio de 2025, ya encontrándose en Chile, ingresó una nueva solicitud de ATPT, igualmente declarada inadmisible el 21 de julio de 2025, reiterando la autoridad los mismos fundamentos. Sostiene que el artículo 33 de la Ley N°21.325 regula únicamente causales para impedir el ingreso al territorio nacional, y no autoriza a rechazar solicitudes de autorización de trabajo con permanencia transitoria. Del mismo modo, el artículo 88 de la misma ley establece causales de rechazo para residencias temporales o definitivas, pero no para permisos transitorios de trabajo. Por lo tanto, estima que la autoridad ha hecho una aplicación extensiva y arbitraria de estas disposiciones, excediendo sus facultades legales y desconociendo el principio pro persona consagrado en la legislación migratoria, que obliga a interpretar y aplicar las normas de manera más favorable al goce y ejercicio de derechos fundamentales de las personas extranjeras. En este sentido, añade que incluso los antecedentes penales referidos por el Servicio no configuran las hipótesis de los artículos 33 N°1 y N°2, por tratarse de delitos menores y además cometidos hace más de seis y once años, superando los plazos temporales establecidos por la ley. A juicio del recurrente, exigir la inexistencia de antecedentes penales como requisito para conceder un ATPT constituye una diferencia arbitraria y discriminatoria respecto de los trabajadores nacional

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar al recurrente la autorización de trabajo con permanencia transitoria solicitada con fechas 19 de marzo y 17 de julio de 2025, adoptando además todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales afectadas. SEGUNDO. Que, evacuado su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso, exponiendo, en primer término, que el recurrente, don Rodolfo Ballesteros Martin, de nacionalidad estadounidense, ingresó al país como turista el 1 de julio de 2025; previamente, por Resolución Exenta N°25086972, de 17 de febrero de 2025, se le otorgó permiso de permanencia transitoria para desarrollar actividades remuneradas por 90 días, vigente hasta el 18 de mayo de 2025; el 19 de marzo de 2025 pidió una nueva autorización para realizar actividades remuneradas, la que fue declarada inadmisible por Resolución Exenta N°25229980, de 22 de abril de 2025, atendida la constatación de antecedentes penales en su país de origen (condena por conducción bajo la influencia de alcohol o drogas en 2014; intención de agresión imprudente en 2017; y condena por agresión en 2018, a tres años de libertad condicional); contra dicha decisión dedujo recurso administrativo, rechazado por Resolución Exenta N°21319, de 24 de junio de 2025; el 17 de julio de 2025 volvió a solicitar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Francisco Ignacio Sierra Pizarro, abogado, en representación de don Rodolfo Ballesteros Martin, ciudadano estadounidense, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica