SIN INFORMACION

FRANCKY-CHARLES JEAN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Francky-Charles Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590685, de 21 de diciembre de 2024, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose el abandono del país, vulnerando con ello las garantías fundamentales del artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República. Expone que el amparada ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país e ingresó una solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada, fundado en que no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Afirma que la página web del Servicio no se encontraba disponible para efectuar el pago respectivo y la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar, puesto que es madre de dos niñas de nacionalidad chilena. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando reabrir la solicitud y otorgar un plazo no menor a 30 días para que acompañe el comprobante de pago de la multa respectiva. A folio 6 y 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que el amparado solicitó residencia definitiva el 20 de mayo de 2022, encontrándose en situación irregular al momento de su postulación. Sostiene que, mediante comunicación electrónica de 29 de abril de 2024, se notificó al extranjero la configuración de la causal de rechazo, otorgándosele plazo de diez días hábiles para realizar descargos. Transcurrido dicho plazo sin que se desvirtuaran los

Fundamentos

motivos invocados, se dictó la Resolución Exenta que se impugna, rechazando la solicitud y disponiendo el abandono del país. Afirma que la resolución fue dictada por autoridad competente conforme a los artículos 157 N°5 de la Ley N°21.325 y 42 del Decreto Supremo N°296 y que la normativa migratoria establece como requisito el pago previo de multas por residencia irregular para postular a residencia definitiva. Indica que se cumplió con el debido proceso al notificar previamente las causales de rechazo según el artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal imperativa pero de cumplimiento voluntario. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24590685 de 21 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución, se revierta la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparada no remitió el comprobante de pago de la multa impuesta como sanción por residencia irregular dentro del plazo otorgado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, no obstante, lo informado por el recurrido, debe tenerse en consideración el tiempo de residencia del amparado en el país habida cuenta que su petición de residencia definitiva fue realizada en el año 2022, lo que evidencia que tuvo previamente una de naturaleza temporal y, no estableciéndose antecedentes que obren en su contra, debe concluirse que presenta arraigo social en Chile. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resultan desproporcionados, considerando los antecedentes de arraigo expuestos, lo que amenaza su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Las circunstancias antes anotadas y la vulneración de la normativa antes referida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Francky-Charles Jean y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°24590685, de 21 de diciembre de 2024, por lo que la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar la plataforma electrónica correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3225-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Francky-Charles Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590685, de 21 de diciembre de 2024, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose el abandono del país, vulneran

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