7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EUGCOM SPA/BCI SEGUROS GENERALES S.A. (LTE)

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme se colige de lo previsto en el artículo 152 Código de Procedimiento Civil, una condición indispensable para la declaración del abandono del procedimiento es que todas las partes del juicio hayan cesado en la prosecución del mismo, por el lapso de seis meses que allí se indica. 2° Que, en la especie, la interlocutoria de prueba fue dictada el 26 de diciembre de 2022, respecto de la cual la parte demandante se dio por expresamente notificada de la misma, lo que se tuvo presente a través de resolución de 2 de junio 2023. Seguidamente, con fecha 26 de octubre de ese mismo año la demanda fue notificada de dicha resolución que recibió la causa a prueba, alegando el abandono cuatro días después; 3° Que, de lo expresado en el motivo primero y de lo reseñado precedentemente fluye que no es posible atribuir inactividad a la demandante, por el lapso exigido por la ley, dado que se notificó del llamado auto de prueba antes que trascurrieran los 6 meses y lo propio ocurrió al llevarse a cabo la notificación a la parte contraria; 4° Que, contrariamente a lo exigido por el tribunal a quo, para el carácter útil de la gestión respectiva no es indispensable que la misma haga ingresar al proceso a otra etapa, porque de lo que se trata es que no se evidencie inactividad atribuible al actor. Menos puede concluirse algo distinto si se considera que, en cualquier caso, la notificación de 2 de junio de 2023 era también necesaria para propiciar que la causa pudiera experimentar algún avance. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-9848-2022, y en cambio, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Hasbún Mancilla, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-9848-2022, y en cambio, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Hasbún Mancilla, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos. Devuélvase. N°Civil-198-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme se colige de lo previsto en el artículo 152 Código de Procedimiento Civil, una condición indispensable para la declaración del abandono del procedimiento es que todas las partes del juicio hayan cesado en la prosecución d

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