CLAUDIA BARRAZA ALARCON/HECTOR EDGARDO CARES MELIQUEO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudia Barraza Alarcón, Fiscal adjunto del Ministerio Público e interpone recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución dictada el 5 de septiembre de 2025 en audiencia de revisión de internación provisoria, por la jueza María Carolina Herrera Cortes-Monroy del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación verbal que dedujo en contra de la resolución que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado, por estimar el tribunal que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad al tratarse de una cautelar regulada por ley especial. Expone que el imputado, menor de edad al momento de la comisión de los hechos, fue formalizado por el delito de robo con violencia o intimidación de vehículo motorizado, en el que le cabe participación en calidad de autor, en grado de consumado. Respecto de los antecedentes procesales que motivaron el presente recurso, refiere durante la audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2025, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Héctor Edgardo Cares Meliqueo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. Sin embargo, el a quo declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ministerio Público, fundamentando su decisión en que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una cautelar que se encuentra regulada por una ley especial, esto es, la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, la cual contempla un régimen distinto y separado para los sujetos mayores de 14 y menores de 18 años que enfrenten un proceso pe
Fallo
Se declara admisible el recurso sin perjuicio de proceder de acuerdo a las normas generales, dentro del quinto día y por escrito.” TERCERO: Que, cabe tener presente que el mencionado artículo 27 de la Ley N° 20.084, dispone entre otros, que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, de manera que sin perjuicio que la internación provisoria se trata de una medida especial, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación efectuada en forma verbal en audiencia resulta ser admisible. CUARTO: Que del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y lo prevenido en el artículo 149 del cuerpo legal citado, se tiene que, la situación acaecida en la audiencia indicada precedentemente, corresponde precisamente a aquéllas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquéllos, toda vez que, la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate, considerándose así el principio de la extensión. QUINTO: Que en c
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudia Barraza Alarcón, Fiscal adjunto del Ministerio Público e interpone recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución dictada el 5 de septiembre de 2025 en audiencia de revisión de internación provisoria, por la jueza María Carolina Herrera Cortes-Monroy del 4°
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