JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-247-2024, RUC 24-4-0618261-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. con INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE TALCAHUANO”, en procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo, se ha dictado sentencia el 11 de marzo de 2025, por medio de la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. en contra de la resolución de Multa N°1542/24/21 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO. II.- Que, estimando que hubo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas” Contra esta sentencia, el abogado EMILIO OMAR MERHE FERNÁNDEZ, en representación de la reclamante EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., interpuso recurso de nulidad, solicitando que se anule el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación deducida dejando sin efecto la multa N°1542/24/21. Funda el arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 10 de septiembre del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la causal de nulidad interpuesta, el recurrente invocó la contemplada en el artículo 477 del Código de Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, mencionando como norma infringida el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, fundado en que los trabajadores del área de ventas de su representada están correctamente excluidos de la jornada ordinaria de trabajo, en atención a que ejercen sus funciones sin fiscalización superior inmediata, no obstante lo cual, el sentenciador ha incurrido en una patente infracción de la ley al momento de dictar la sentencia objeto del presente recurso, al interpretar erróneamente el referido concepto, considerando desacertadamente que algunas circunstancias daban cuenta de una presunta fiscalización superior inmediata y, ad

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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT I-247-2024, RUC 24-4-0618261-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. con INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE TALCAHUANO”, en procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo, se ha

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