SIN INFORMACION

VANIA FERNANDA ROMERO CERDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Mauro Rodríguez Álvarez, en favor de VANIA FERNANDA ROMERO CERDA, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en Antilhue 25, Chiguayante y de su hija Trinidad Isidora Santibañez Romero, estudiante, del mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación, representado por su Director don Omar Morales Márquez, o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Calle 8 Oriente N° 720, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción y/o Avenida Chacabuco 550, Concepción y/o Catedral 1772, Santiago de Chile, por haber vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de igualdad ante la ley y N° 24 del derecho de propiedad de la Constitución Política del Estado. Señala que con Juan Esteban Santibáñez Vivallo, la recurrente son padres de la niña de filiación no matrimonial Trinidad Isidora Santibáñez Romero, RUT 25.054.040-K, de actuales 10 años de edad, quien cursa cuarto básico en el Colegio Itahue. A finales del año 2020, el progenitor trasladó su domicilio a Alemania, manteniendo prácticamente nulo contacto con la menor y su madre desde esa fecha, ignorando por completo su actual paradero y conforme con el inciso tercero del artículo 225 del Código Civil, la niña vive con su madre, quien tiene su cuidado. Refiere que doña Vania Romero Cerda, solicitó el pasaporte para su hija ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Oficina de Chiguayante, donde le fue señalado que debía concurrir a retirarlo el día 6 de agosto del año en curso. Sin embargo, al momento del retiro, se le da a conocer que el acto material del retiro debe ser realizado de forma conjunto por ambos progenitores. Consigna que el acto arbitrario e ilegal lo constituye dicha negativa a la entrega del pasaporte de su hija, cuando resulta imposible que el padre de la niña pueda acompañar a la madre, ya que hizo abandono del país con destino a Alemania hace varios años, no tienen mayor c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 2°) Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3º) Que, de los antecedentes allegados por la recurrente, específicamente del Certificado de Nacimiento emanado del Registro Civil e Identificación, aparece que Trinidad Isidora Santibáñez Romero, nacida el 26 de julio de 2025, es hija no matrimonial de la recurrente y de don Juan Esteban Santibáñez Vivallo. Por otra parte, el acta de audiencia de 17 de febrero de 2021, acredita que doña Vania Romero Cerda, detenta el cuidado personal de su hija Trinidad; también se afirma, por el propio padre, que ha trasladado su domicilio a Alemania y que por ello no le es posible cumplir con el régimen de relación directa y regular, sustituyéndose por uno que compatibilice las nuevas condiciones de residencia. Finalmente, el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, da cuenta que Juan Esteban Santibañez Vivallo registra seis salidas y entradas al país hacia y desde Alemania -también Francia, España y países Bajos- siendo la última salida el 27 de enero de 2024, sin que conste nuevos ingresos desde esa fecha. 4°) Que conforme a lo anteriormente señalado, doña Vania Romero Cerda solicitó el pasaporte de su hija menor de edad, porque era ella quien podía hacerlo y, consecuencia directa de aquello es que ella misma puede retirarlo, careciendo de asidero la exigencia de que compareciera el padre o existiere un mandato para este efecto. En efecto, las normas citadas por la propia recurrida en parte alguna le facultan para negar la entrega, a quien tiene la patria potestad o cuidado personal, del pasaporte de la niña menor de 18 años, toda vez que el artículo 49 de la Ley 16.618 se refiere a la salida de menores desde Chile, y no a la entrega del Pasaporte. Así, si el padre que no detenta el cuidado personal autoriza la salida del niño o niña, debe hacerlo por escritura pública o por escritura privada autorizada ante notario y si no lo hace voluntariamente será el juez de familia quien, conforme al artículo antes citado, resolverá la controversia. 5°) Que, por lo demás, resulta que los antecedent

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 19 N° 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido en favor de doña VANIA FERNANDA ROMERO CERDA, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación, Oficina Chillán, y, en consecuencia se ordena la entrega del pasaporte de la niña TRINIDAD ISIDORA SANTIBÁÑEZ ROMERO, RUN 25.054.040-K, a la madre solicitante. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 3450-2025 Protección

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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Mauro Rodríguez Álvarez, en favor de VANIA FERNANDA ROMERO CERDA, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en Antilhue 25, Chiguayante y de su hija Trinidad Isidora Santibañez Romero, estudiante, del mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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