EMPRESA DE CORREOS DE CHILE/OS 10
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y séptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607 expresa: “A requerimiento del Intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5º bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la Ley Nº 18.287. Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales. Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. SEGUNDO: Que dicha situación, esto es, que el requerimiento se haya efectuado directamente por el Intendente o, por éste, a través del gobernador, no consta que haya ocurrido en la situación de autos, toda vez que la formulación del requerimiento se formuló directamente por la Oficina de seguridad privada de la Prefectura Talca N° 14 de Carabineros de Chile; TERCERO: Que, en lo pertinente al caso y lo alegado en estrados, en el inciso 3° del artículo 3, del citado cuerpo normativo, se establece que “Los intendentes, a proposición de las Prefecturas de Carabineros respectivas, notificarán a las entidades la circunstancia de encontrarse en la situación prevista en los incisos anteriores, pudiendo delegar esta atribución en los correspondientes gobernadores. Una vez notificado el afectado, deberá presentar a la autoridad requirente, dentro del plazo de sesenta días, un estudio de seguridad que contenga las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su oficina de seguridad. Este plazo se suspenderá en caso de interponerse los reclamos a que se refiere el inciso duodécimo de este artículo, mientras ellos no sean resueltos. Corresponderá a la Prefectura de Carabineros respectiva el conocimiento de dicho estudio, debiendo emitir un informe que lo apruebe o modifique”. Es decir, les corresponde a las Prefecturas de Carabineros el conocimiento del estudio de seguridad, emitiendo un informe para aprobar o rechazar; CUARTO: Que conforme a lo anterior, el Juzgado de Policía Local, cuya sentencia se recurre en estos autos, no debió acoger a tramitación la denuncia con la que se dio inicio al procedimiento judicial, toda vez que no se cumplía con el requisito de admisibilidad esencial, esto es, que la denuncia fuera hecha directamente por el señor Intendente Regional o por el señor Gobernador en representación del primero, conforme a lo e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 146, 186 del Código de Procedimiento Civil; artículos 3 y 8 del Decreto Ley 3.607 y 32 de la Ley 18 287, SE REVOCA la sentencia de 25 de julio de 2023, en su parte apelada, escrita a fojas 9 y 10, y en su lugar se resuelve, en cuanto al fondo, que SE ABSUELVE a la denunciada del requerimiento de fojas 2. Redacción a cargo de la ministra Marisol Ponce Toloza. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 219-2023 Policía Local. Se deja constancia que no firma la ministra Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse se visita de acuerdo a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales, ni el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los motivos sexto y séptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607 expresa: “A requerimiento del Intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Ca
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