PIÑATS FRANCO CRISTIAN/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Samanntha Carrasco Hurtado, en representación del demandado Cristian Piñats Franco, en los autos caratulados “Valdés con Piñats y otra”, Rol C-11.688-2024, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de julio de 2025 por el tribunal a quo, que denegó el recurso de apelación subsidiaria deducido por su parte con fecha 14 de julio de 2025, dirigida contra la resolución que rechazó el entorpecimiento alegado por la defensa y, con ello, negó la rendición de prueba incidental considerada fundamental para su defensa. Expone que el 8 de mayo de 2025 promovió incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el cual fue recibido a prueba mediante resolución de 23 de mayo del mismo año, fijándose los últimos tres días del término probatorio incidental para la rendición de la prueba testimonial, es decir, para los días 16, 17 y 18 de junio a las 8:30 horas. Asevera haber presentado su lista de testigos el 11 de junio de este año, solicitando expresamente la citación judicial de los mismos para su debida notificación. Sin embargo, dicha solicitud fue recién resuelta por el tribunal el día 16 de junio, lo que dificultó su práctica en tiempo oportuno. Refiere que, pese a las gestiones realizadas por su parte, las notificaciones pudieron llevarse a efecto recién los días 17 y 18 de junio, lográndose la comparecencia únicamente de dos de los tres testigos ofrecidos, pues la testigo doña Mónica Mera Palmer no asistió ni el día 16 de junio —por no haber sido citada judicialmente—, ni los días posteriores, pese a haber sido notificada por receptor. Ante ello, el 21 de junio de 2025 dedujo un incidente de entorpecimiento, solicitando un término especial de prueba, siendo rechazado por el tribunal mediante resolución de 8 de julio del mismo año, fundada en que la parte demandada no acreditó circunstancias que justificaran la incomparecencia del testigo, considerando, además, que dos de los tres testigos propuestos sí declararon, estimando, en consecuencia, que no se produjo afectación al derecho de defensa ni impedimento sustancial para la prosecución del juicio. Frente a esa decisión, el 14 de julio de 2025, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo el primero desestimado, y en cuanto a la apelación se declaró improcedente por resolución de 18 de julio, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Alega que, dicha norma, regula exclusivamente la apertura del término probatorio en los incidentes y su eventual ampliación, por lo que no resulta aplicable al incidente autónomo de entorpecimiento planteado en autos, de modo que la resolución recurrida incurrió en error de derecho al privar a su parte de un recurso procesal procedente, causándole un gravamen irreparable.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, se conceda el recurso de apelación y se eleven los antecedentes ante esta Corte. SEGUNDO: Que la Jueza Suplente del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, señora Mindy Villar Simon, evacua el informe solicitado por esta Corte, dando cuenta de los antecedentes procesales que motivaron la resolución recurrida. Al respecto, expone que, con fecha 23 de mayo de 2025, se recibió a prueba el incidente de nulidad promovido por la demandada, fijándose como puntos de prueba, entre otros, la fecha y circunstancias en que tuvo conocimiento del juicio y la efectividad de las notificaciones practicadas. Señala que, con fecha 11 de junio de 2025, la defensa presentó su lista de testigos solicitando citación judicial, a lo que se accedió por resolución de 16 de junio del mismo año, notificándose a doña Ximena Araneda Concha, a don Carlos Asfura Asfura y a doña Mónica Mera Palmer. Hace presente que los días 17 y 18 de junio recién pasado se llevó a cabo la audiencia testimonial, compareciendo los testigos Araneda y Asfura, no así la testigo Mera Palmer, lo que motivó a la demandada a deducir incidente de entorpecimiento, solicitando un nuevo término probatorio especial. Indica que se confirió traslado de dicha presentación, siendo evacuado por la parte demandante el 1 de julio de 2025, quien pidió su rechazo. Posteriormente, el Tribunal resolvió, con fecha 8 de julio, que no existía afectación al derecho de d
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Samanntha Carrasco Hurtado, en representación del demandado Cristian Piñats Franco, en los autos caratulados “Valdés con Piñats y otra”, Rol C-11.688-2024, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo
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