JOHSON VILCHEZ MORILLO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y actuando en representación de don JOHSON VILCHEZ MORILLO, empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte de identidad para extranjeros N°187697101, para estos efectos domiciliado en Avenida 3 Poniente 245 #20, Comuna San Pedro De La Paz, Región Del Biobío, e interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por Oscar Morales Márquez, con domicilio en Catedral 1772, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago por la negativa ilegal y arbitraria en la entrega de documentos de identidad en razón de visa temporal otorgada, lo que es a todas luces, contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al país con visa temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, con el fin de continuar con su proyecto de vida dentro del país y concurrió a las oficinas de la recurrida a fin de obtener su cédula de identidad, sin embargo, sin razón ni argumento alguno no le han sido entregados, pese a las múltiples oportunidades en que ha concurrido al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de consultar el estado de solicitud de documentos. Sostiene la existencia de un actuar arbitrario por parte del recurrido, al no facilitar que cuente con una cédula de identidad vigente, que le permita identificarse ante cualquier institución pública o privada, viéndose coartado el derecho a la igualdad ante la ley. Informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, manifestando que no tiene solicitudes pendientes ante ese servicio, por cuanto el 11 de abril pasado, solicitó cédula de identidad para extranjeros, la que fue rechazada ya que no se adjuntaron los documentos necesarios para primera filiación ante ese serv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa injustificada del Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido de conceder una cédula de identidad para extranjeros al actor, siendo que es beneficiario de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°25150531 de 14 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido, justifica su negativa en que la fecha en que se descarga el estampado electrónico N° 49976185 que certifica la entrega de la Visa, es posterior a la fecha de ingreso al país. CUARTO: Que, para resolver se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21.325, que señala: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. QUINTO: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto y de los antecedentes que obran en autos, se desprende que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha actuado de manera ilegal y arbitraria, por cuanto la normativa legal aplicable al caso, no se indica el requisito exigido por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del estampado electrónico descargado con anterioridad o coetáneo al ingreso al país. Se indica en autos que dicha exigencia responde a lo establecido mediante Oficio N° 36.110 de 27 de abril de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, documento que carece de toda legitimidad para exigir requisitos distintos y más exigentes, a los que señala la ley, para efectos de obtener identificación. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso será acogido en los términos que se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de JOHSON VILCHEZ MORILLO en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se ordena a dicho servicio a emitir y poner a disposición del actor, la cédula de identidad para extranjeros, en un plazo no superior a diez días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 3144-2025 - Protección.
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y actuando en representación de don JOHSON VILCHEZ MORILLO, empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte de identidad para extranjeros N°187697101, para estos efectos domiciliado en Avenida 3 Poniente 245 #20, Comuna San Pedro De La Paz,
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