HUENCHUMÁN/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legas legales Y TENIENDO ADEMAS, PRESENTE: 1°.-Que la apelante Municipalidad de Melipeuco funda su recurso en que el Juez a-quo, acogió la demanda deducida de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por sus representados en contra de la Municipalidad de Melipeuco , solo en cuanto, que les otorga la suma de $10,000,000 a cada uno de los demandantes y no los $ 25,000.000 solicitados y rechazándola, respecto de la indemnización por daño material. - Agrega que Lo fallado no se ajusta a derecho ni al mérito del proceso, según se expondrá: Que en la causa se encuentra acredita la actividad pasiva de la Municipalidad de Melipeuco en cuanto a controlar que el empresa Cooperativa de Aguas Melipeuco Ltda, en orden a que no siguiera vertiendo aguas servidas al rio Peuco y su limpieza , lo que fue ordenado por la I. Corte de apelaciones en recurso de Protección Rol N°587-2021 todo ello mientras no entre el funcionamiento la Planta de Aguas Servidas, motivos por lo cual señala que la demanda debió acogerse en todas sus partes por las sumas pedidas o las que este tribunal de Alzada señale-. 2.- Que a su vez la Municipalidad de Melipeuco, deduce recurso de apelación con el objeto que se rechace la demanda en la parte que acoge la Falta de Servicio y la condena a pagar la suma de $10.000.000 a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral.- Agrega que Aguas Melipeuco Ltda, es una cooperativa y que no se emplazó a ella, limitándose a la Municipalidad de Melipeuco. Y en cuanto a la falta de servicio, señala que no es de su competencia vigilar la situación de las aguas servidas, que seria competente en la especie la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o, la Seremi de Salud, la Municipalidad carece competencia para ello, por lo que solicita su rechazo en todas sus partes 3°.-Que, en el
Fallo
fallo de primer grado, el Juez en sus considerandos décimo a décimo cuarto un análisis pormenorizado de las obligaciones de la Municipalidad de Melipeuco, y que en definitiva lo lleva a condenarla por concepto de daño moral por falta de servicios , considerando como pruebas aportadas, entre otros, la sentencia dictada por el esta Corte de Apelaciones en el recurso de protección Rol 587-2021 deducido por los demandantes en contra de la Municipalidad de Melipeuco, en el que se determinó que dicha institución ha trasgredido las garantías constitucionales de los recurrentes contempladas en el Art 19 N°1 ,8 y 25 de la Constitución Política de la República, obligándole a realizar labores de limpieza periódica al rio Peuco, hasta que se encuentre operativa la Planta de Aguas Servidas, instrumento publico legalmente acompañado a folio 32, no objetado y valorado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1700 del Código Civil, en relación al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil Que como bien lo fundamenta la jueza a quo en el considerando décimo cuarto, que expresa que la prueba aportada, ha permitido tener por acreditada la pasiva actitud de la Municipalidad de Melipeuco y de un tercero La Cooperativa de Aguas Melipeuco Ltda., en orden no verter las aguas servidas al Rio Peuco, lo que ha permitido la contaminación de dicho cause fluvial, trasgrediendo las garantías constitucionales, del ambiente libre de contaminación de los demandantes, estando en consecuencia está sufi
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, sus considerandos y citas legas legales Y TENIENDO ADEMAS, PRESENTE: 1°.-Que la apelante Municipalidad de Melipeuco funda su recurso en que el Juez a-quo, acogió la demanda deducida de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por sus representados en contra de la Mu
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