JOHANNA ALEJANDRA DEL VALLE ALEGRÍA Y OTRO/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores, en representación de doña JOHANNA ALEJANDRA DEL VALLE ALEGRÍA, y en representación de su hijo BASTIÁN ANDRÉS FICA DEL VALLE ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nonguen Casa 76 Palomares, comuna de Concepción y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por don Mauricio Farías Arenas, o por quien legalmente lo represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 1098, comuna de Concepción, región del Biobío, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento, resolución o fiscalización efectiva respecto de la medida disciplinaria de expulsión ejecutada por el Colegio La Providencia en contra de su hijo, afectando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3 inciso 5° y N° 10 inciso primero de la Constitución Política de la República. Relata que su hijo, de actuales 18 años de edad, era alumno regular de cuarto año medio en el establecimiento educacional Colegio La Providencia, donde cursaba estudios desde la enseñanza básica, formando parte del Programa de Integración Escolar (PIE) desde segundo básico y a fines del mes de abril del presente año, en el contexto de una clase electiva, el alumno sostuvo una discusión de carácter exclusivamente verbal con un compañero de tercero medio, sin que se registraran conductas agresivas ni se hiciera mención alguna a amenazas. Tres días después del incidente, la madre del otro estudiante acudió al establecimiento alegando que su hijo habría sido amenazado con un arma blanca por parte del alumno recurrente. Relata que el colegio activó el protocolo del sistema "Aula Segura" e inició un procedimiento disciplinario en contra del alumno en el cual, a su juicio, se produjeron graves vulneraciones al debido proceso, fue suspendido de clases presenciales, se le prohibió mantener contacto con sus compañeros y, con fecha 6 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, resulta determinante en la resolución de la presente acción constitucional, que la omisión arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida Superintendencia de Educación, se hace consistir en la falta de pronunciamiento, resolución o fiscalización efectiva, respecto de la medida disciplinaria de expulsión ejecutada por el Colegio La Providencia en contra de su hijo de 18 años, Bastián Andrés Fica Del Valle. Su argumento se centra en el incumplimiento del deber legal de fiscalizar, investigar y resolver oportunamente los reclamos presentados por los apoderados ante eventuales vulneraciones al derecho a la educación de estudiantes, especialmente cuando se trata de alumnos que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE); afirmando que realizó un reclamo formal por la expulsión arbitraria del estudiante y, el organismo recurrido, no dictó resolución fundada, no adoptó medidas cautelares ni correctivas, ni tampoco entregó una respuesta dentro de un plazo razonable, permitiendo con ello que persista una situación de exclusión escolar que afecta sus derechos fundamentales. 3°) Que, sobre el particular, la parte recurrida ha controvertido la interposición del reclamo, negando su existencia, circunstancia que no ha podido verse corroborada en autos, desde que la propia recurrente no acompaña ningún antecedente que de cuenta de su reclamo ante la autoridad administrativa. De esta manera, no se encuentra acreditada la omisión que se reclama, argumento que resultaría suficiente para rechazar el recurso. 4°) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe consignar que, en cumplimiento del artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación -Ley de Subvenciones-, el director del Colegio La Providencia informó a la Superintendencia de Educación con fecha 05 de junio de 2025, la aplicación de la medida de expulsión adoptada en contra del alumno Bastián Andrés Fica del Valle, realizándose la revisión del procedimiento y el análisis de lo obrado por el establecimiento educacional. Es así que se determinó que el procedimiento aplicado por el colegio y que concluyó en la expulsión del estudiante, se ajustó a la normativa educacional, siendo consecuencia de un procedimiento previo, racional y justo contemplado en su reglamento interno, garantizando el derecho del estudiante afectado, y de la madre o apoderado a realizar sus descargos y concluyendo en una decisión adoptada por el Director del establecimiento, de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto a favor de doña JOHANNA ALEJANDRA DEL VALLE ALEGRÍA y en representación de su hijo BASTIÁN ANDRÉS FICA DEL VALLE. Regístrese y devuélvase, archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 3244-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores, en representación de doña JOHANNA ALEJANDRA DEL VALLE ALEGRÍA, y en representación de su hijo BASTIÁN ANDRÉS FICA DEL VALLE ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nonguen Casa 76 Palomares, comuna de Concepción y recurre de protección en contr
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