JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ BERNARDO ANDRES FLORES GUERRERO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por el tribunal a quo, en orden a tener por establecido el hecho punible y la participación de los referidos en los delitos de receptación que se les atribuye, como la necesidad de cautela a su respecto se debe confirmar la resolución en alzada. Sin perjuicio de las alegaciones de la defensa respecto de la participación que les habría cabido a sus representados en los hechos, ello fluye sin dificultad de las declaraciones de los funcionarios aprehensores que participaron en el procedimiento de autos, como asimismo de la dinámica en que se produjo la detención de los agentes, esto es, verificando acciones de posesión sobre los vehículos previamente sustraídos a sus propietarios y sobre los que inciden materialmente los delitos de receptación que se les imputa. En relación con la necesidad de cautela, ella deriva sin dificultad de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad en la hipótesis que dicha regla prevé desde que se trata de ilícitos que tienen asignada pena de crimen, el número de delitos que se les imputa, el haber actuado en grupo o pandilla y a la circunstancia de que respecto de ambos existen condenas previas por delitos de la misma especie. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintidós de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Calama, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados GEORGE IGNACIO FRANCISCO SOTO ALARCÓN y PABLO MATÍAS BUGUEÑO BERNAL. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 932-2025(Penal)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintidós de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Calama, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados GEORGE IGNACIO FRANCISCO SOTO ALARCÓN y PABLO MATÍAS BUGUEÑO BERNAL. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 932-2025(Penal)

Texto Completo (Preview)

//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda y Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el defensor penal privado Christian Plaza Matamor

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