SIN INFORMACION

CARBALLAL/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Xavier Andrés Carballal Romero, funcionario público, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios, recinto asistencial autogestionado en red, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por haber dictado la Resolución Exenta N° 5513, de 6 de mayo de 2025, notificada el 13 del mismo mes y año, mediante la cual se dispuso el cambio de su grado funcionario de 6° a 11°. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece totalmente de fundamentación real y sus funciones siguen siendo exactamente las mismas, no habiéndose modificado en forma alguna desde que supuestamente pasó de ocupar un cargo de Jefatura a uno de Profesional, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 1, 2 y 24, por lo que solicita se deje sin efecto la baja de grado aplicada en su contra, se ordene el respeto irrestricto a sus derechos funcionarios y se conceda orden de no innovar para suspender los efectos de la resolución impugnada. Expone que el 5 de febrero de 2018 se incorporó al Hospital San Juan de Dios como jefe del centro de responsabilidad de abastecimiento, a contrata grado 7, cargo obtenido mediante concurso público. Posteriormente, en abril de 2020, tras un nuevo concurso público, ascendió a ocupar distintos cargos de responsabilidad, como Jefe del Centro de Responsabilidad de Gestión Operacional, alcanzando el grado 6, en ejercicio del derecho constitucional a ser admitido y acceder a un cargo o función pública, reconocido en el numeral 17 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Según relata, a partir del año 2023, comenzó a percibir una hostilidad creciente por parte de la Dirección del Hospital, particularmente de la Directora, situación que culminó con su destinación ordenada mediante Resolución

Fundamentos

motivos que habrían justificado su regreso al Hospital San Juan de Dios. En cuanto a su desempeño profesional destaca que durante todos estos años ha sido siempre calificado con nota máxima, no contando con sanciones ni responsabilidades administrativas, habiéndose realizado numerosos sumarios en los Centros de Responsabilidad donde se desempeñó, que tuvieron por objeto analizar su gestión, siendo todos sobreseídos sin hallarse responsabilidad ni reproche alguno. Adicionalmente relata que el mismo 13 de mayo concurrió a la mutual de seguridad para que se evaluara su estado de salud mental, a raíz del profundo impacto psicológico que las medidas adoptadas en su contra por la Directora del Hospital San Juan de Dios le causaron. La Mutual de Seguridad, mediante Resolución N° 5855164, del 2 de junio de 2025, determinó que se encuentra sufriendo una enfermedad profesional, al encontrarse expuesto a riesgo de "hostilidad de la jefatura", por lo que el empleador debe readecuar el puesto de trabajo o cambiar al trabajador de puesto de trabajo, con la finalidad de cesar la exposición al agente causante de la enfermedad profesional, confirmando el daño a su salud mental derivado directamente del ambiente laboral hostil sufrido en el Hospital San Juan de Dios. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, argumenta que la Resolución Exenta N° 5513 es derechamente ilegal y arbitraria, pues no contiene fundamentos que la sustenten jurídica ni fácticamente, siendo la argumentación esgrimida incongruente con la realidad. Invoca el principio de legalidad y los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, que consagran la obligación de motivar el acto administrativo mencionando los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan, como concreción del mandato contenido en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República. Los hechos anteriores vulneran el derecho a la integridad psíquica, que se ve afectado por el hostigamiento y abuso del que ha sido víctima desde fines de 2023, repercutiendo negativamente en su salud mental, manifestándose en cuadros de ansiedad, insomnio, fibromialgia, irritabilidad, fatiga y angustia, afectando inconmensurablemente su calidad de vida; el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicarse reglas de precariedad a una relación jurídica que, por el principio de confianza legítima y sus 7 años de servicios, se encuentra sustancialmente robustecida en cuanto a estabilidad y conservación de características inherentes como el grado remuneratorio; y el derecho de propiedad al privársele del legítimo derecho a mantener sus remuneraciones, siendo que sus responsabilidades y labores se han mantenido incólumes, provocándole un evidente menoscabo patrimonial mediante la privación de un derecho del que tiene la calidad de propietario.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la baja de grado aplicada en su contra, se ordene el respeto irrestricto a sus derechos funcionarios y a la normativa del Estatuto Administrativo, se le asignen funciones acordes a su capacidad, calificación e idoneidad personal y al grado 6 que ostenta como funcionario tras haberlo obtenido mediante concurso público y se ordene cesar toda forma de hostigamiento, persecución y degradación laboral de parte de su empleador y su Directora. SEGUNDO: Que informa Lissette Harris Sánchez, abogada, en representación del Hospital San Juan de Dios, quien luego de reseñar los antecedentes laborales del actor, refiere que el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 06022/2025, de 30 de mayo de 2025, se dejó sin efecto el cambio de grado de don Xavier Carballal, considerando su situación de salud mental posterior a la notificación de la resolución que establecía dicho cambio. En cuanto al cambio de grado cuestionado, fundamenta que, atendidas las funciones y responsabilidades establecidas en la Resolución Exenta N° 04502/2025, las cuales distaban significativamente de aquellas correspondientes a los grados 7° y 6° EUS, y siguiendo las indicaciones de la jefatura jerárquica respecto del cuidado del erario presupuestario, se decidió establecer un cambio de grado acorde a las labores efectivamente asignadas al funcionario. Adicionalmente destaca que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Xavier Andrés Carballal Romero, funcionario público, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios, recinto asistencial autogestionado en red, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica