ANA CECILIA MARTINEZ RODRIGUEZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO BIO-BIO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece ANA CECILIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, funcionaria pública e interpone Recurso de Protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA, REGIÓN DEL BIO - BIO, representada legalmente por doña Claudia Toledo Alarcón, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial, por el acto ilegal y arbitrario que rechaza su solicitud de trabajo bajo modalidad remota. Indica que trabaja desde el año 2020 bajo modalidad remota en diversos períodos, cumpliendo con todas sus tareas habituales, como manejo de redes sociales institucionales, apoyo de comunicaciones de la SEREMI, lo que ha respaldado por informes de trabajo en la intranet institucional y minutas de vehículos oficiales, donde consta que no ha participado en actividades de acompañamiento constante a autoridades, y que su labor se puede desempeñar perfectamente en modalidad mixta. Expresa que el teletrabajo, además de ser una herramienta técnica y organizacional, tiene un sentido profundamente social: apoya a las familias y facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; en su caso, es madre de tres niños muy pequeños, y su hija menor está bajo tratamiento médico. Señala que la respuesta institucional fue negativa bajo el argumento que su departamento estaría “vinculado directamente a los gabinetes” y que sus funciones requerirían una “presencia diaria, directa, permanente y presencial con la autoridad”, lo que no se ajusta a la realidad de sus labores, ni tampoco a los lineamientos de la Resolución Ministerial que regula el teletrabajo, modalidad que desempeña desde el 2020. Asimismo, desde que la actual autoridad asumió funciones en el año 2022, nunca más fue convocada a actividad institucional fuera de la oficina, y cualquier requerimiento se ha canalizado siempre a través de sus jefaturas directas. Su trabajo remoto jamás ha interferido en el cumplimiento de sus funciones. Luego de expresar la falta de transparencia en la designaciones de quienes pueden realizar teletra
Fundamentos
motivos por los cuales no resultaba posible admitir su postulación y acoger la modalidad requerida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el constituyente como una acción de cautela urgente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Política, de tal suerte que comprobados los supuestos a que se ha hecho referencia, se adopten las debidas medidas de resguardo para restaurar el imperio del derecho y dar así debida protección al afectado. SEGUNDO: Que, en concreto, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario lo constituye la negativa de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que rechaza otorgarle la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en su modalidad híbrida, lo que le fue comunicado por oficio Ord. N° 835 de fecha 15.07.2025. TERCERO: Que, en cuanto al marco legal que regula el trabajo a distancia en el sector público se encuentra, en primer lugar, el artículo 66 de la Ley 21.526 que facultó a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 20% de la dotación máxima de personal del servicio, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio, hasta el mes de diciembre de 2023. Dicha modalidad “no se aplicará a los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta directiva; a quienes desempeñen funciones de jefatura según lo defina el jefe superior de servicio y que no se encuentren en la planta directiva; a quienes presten atención directa presencial a público o en terreno, según lo defina el jefe superior de servicio. Además, el jefe de servicio podrá establecer otras excepciones mediante resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución”. En el inciso sexto se indicó que: “Para el ejercicio de la facultad señalada en el inciso primero, los jefes superiores de servicio deberán dictar una resolución que regulará, a lo menos, el número máximo de funcionarios que podrán estar afectos al inciso primero; los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso primero; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario y funcionaria; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por doña ANA CECILIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA, REGIÓN DEL BIO - BIO, representada legalmente por doña Claudia Toledo Alarcón. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas, quien estuvo por acoger el recurso, ordenando a la recurrida evaluar los presupuestos de selección de la recurrente a través de los Comités referidos en las Resoluciones Exentas N° 301 de 24 de febrero de 2025, modificada por la Resolución Exenta N° 742, sin considerar la ausencia de patrocinio de la jefatura directa. Tuvo para ello en consideración los siguientes fundamentos: 1°) Que si bien la Ley 21.652, mas conocida como Ley sobre Conciliación Familiar y Teletrabajo, no es aplicable al Sector Público, la Contraloría General de la Republica ha señalado, como jurisprudencia vinculante (Dictamen E443357 / 2024 CGR, de fecha 24 de enero de 2024) que los criterios de selección y las condiciones de preferencia para asignación de cupos de teletrabajo regulados en las Leyes 21526, 21647 y 21652, tendrán siempre en consideración los siguientes requisitos:• Ser funcionario o funcionaria pública que tenga bajo su cuidado a niños y/o niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa • Que las funcione
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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ANA CECILIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, funcionaria pública e interpone Recurso de Protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA, REGIÓN DEL BIO - BIO, representada legalmente por doña Claudia Toledo Alarcón, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial, por el acto ilegal y
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