SIN INFORMACION

PINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció doña NATHALY ALEJANDRA PINO ARAGÓN, representada por la abogada doña Carla Soledad Villalobos Fernández, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por estimar que incurrió en acto ilegal y arbitrario al rechazar las licencias médicas folios N° 19161349-K y 19349156-1, emitidas por su médico tratante con diagnóstico de depresión postparto. Expone que, tras un embarazo gemelar de alto riesgo y un parto prematuro en noviembre de 2023, comenzó a presentar un cuadro severo de depresión postparto, con crisis de pánico, insomnio, fatiga extrema y pensamientos de incapacidad funcional. Acompañó informes médicos del Dr. Marco Antonio Rojas Santibáñez y de la psicóloga clínica Paulina Troncoso, que certifican la necesidad de reposo prolongado y tratamiento psicoterapéutico, con evolución clínica que justificaba la continuidad de licencias médicas desde mayo a septiembre de 2024. La ISAPRE Banmédica S.A., sin embargo, rechazó las licencias mediante resoluciones de 3 y 25 de septiembre de 2024, fundándose en un peritaje psiquiátrico de segunda opinión practicado el 22 de junio de 2024 por el Dr. Iván Soto Maldonado, que concluyó un compromiso funcional leve y reposo suficiente hasta el 25 de junio de 2024, estimando innecesario un reposo mayor. Posteriormente, la COMPIN Subcomisión Cautín confirmó los rechazos en resoluciones de 2 y 23 de octubre, y nuevamente en resoluciones de 5 de noviembre y 28 de noviembre de 2024, al conocer recursos de reposición deducidos por la recurrente. Dichos pronunciamientos consideraron que el reposo ya autorizado -84 días posteriores al postnatal parental- resultaba suficiente, que los informes aportados eran extemporáneos o no acreditaban impedimento funcional, y que el reposo adicional carecía de rol terapéutico. La recurrente dedujo reclamaciones ante la SUSESO, las que fueron desestimadas mediante Resolución Exenta R-01-UME-196549, de 22 de diciembre de 2024, y Reso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando actos u omisiones ilegales o arbitrarias amenacen, perturben o priven el legítimo ejercicio de garantías fundamentales, siempre que exista un derecho indubitado que requiera tutela urgente. SEGUNDO: Que la recurrente deduce la presente acción en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-S-40284-2025, de fecha 27 de marzo de 2025, que confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden a rechazar las licencias médicas N°19161349-K y N°19349156-1, extendidas con diagnóstico de depresión postparto. TERCERO: Que el fundamento principal de dicho rechazo se hizo descansar en lo resuelto por la Isapre Banmédica S.A., la cual, apoyándose en un peritaje psiquiátrico de fecha 22 de junio de 2024, concluyó que el reposo otorgado no cumplía un rol estrictamente terapéutico y que un período mayor al autorizado carecía de justificación clínica suficiente. CUARTO: Que, sin embargo, tal peritaje es anterior en varios meses a la emisión de las licencias médicas cuya negativa se recurre, las que fueron extendidas en agosto y septiembre de 2024, por lo que su utilización como único antecedente técnico para desestimar reposos posteriores resulta improcedente, al no reflejar la evolución clínica de la paciente ni el estado de salud vigente al tiempo de extenderse las licencias cuestionadas. QUINTO: Que de los informes médicos y psicológicos acompañados por la recurrente consta que el diagnóstico de depresión postparto fue corroborado por su médico tratante y por su psicólogo, describiéndose sintomatología de ansiedad, crisis de pánico, alteraciones del sueño y disfunción significativa en el ámbito laboral y personal, antecedentes que no fueron debidamente ponderados ni confrontados mediante un nuevo examen médico imparcial y actualizado. SEXTO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 faculta expresamente a las instituciones fiscalizadoras a disponer medidas para mejor resolver, entre ellas la realización de exámenes o pericias independientes, lo que en la especie no se llevó a cabo, trasladándose en los hechos a la trabajadora la carga de acreditar la necesidad del reposo prescrito por su médico tratante, contrariando la lógica del sistema de licencias médicas. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la decisión recurrida carece de un sustento suficiente y actualizado, configurándose un acto arbitrario en cuanto desconoce la situación médica vigente de la recurrente al momento de la extensión de las licencias, afectando con ello su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y de propiedad sobre sus remuneraciones en la medida en que se le priva de acceder a un reposo prescrito por profesionales competentes y de percibir el subsidio correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nathaly Alejandra Pino Aragón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que se ordena a la SUSESO instruir a la COMPIN se disponga la práctica de un peritaje psiquiátrico independiente y actualizado, a fin de evaluar la justificación médica de las licencias médicas N°19161349-K y N°19349156-1, emitidas con diagnóstico de depresión postparto, debiendo estarse al resultado del mismo para resolver acerca de su autorización y los efectos económicos que de ello emanen. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-1985-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció doña NATHALY ALEJANDRA PINO ARAGÓN, representada por la abogada doña Carla Soledad Villalobos Fernández, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por estimar que incurrió en acto ilegal y arbitrario al rechazar las licencias médicas folios N° 19161349-K y

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