SIN INFORMACION

RUIZ/COMISION MEDICA CENTRAL CARABINEROS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció don JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA, abogado, en representación de don JOSÉ PABLO RUIZ RUIZ, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director, don Marcelo Araya Zapata. El acto que se califica de ilegal y arbitrario consiste en la Resolución Exenta N° 560, de 14 de abril de 2025, mediante la cual se declaró nuevamente al recurrente como “No apto para el Servicio”, desestimando la solicitud de reconsideración presentada en octubre de 2024. Expone el actor que la resolución cuestionada vulnera sus garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1, 2, 3 y 9 de la Constitución, por cuanto no valoró debidamente los antecedentes médicos que acreditaban su recuperación total del episodio depresivo mayor que motivó previamente su baja temporal. Precisa que, tras su alta médica definitiva en mayo de 2023, se ha desempeñado laboralmente en la vida civil como conductor de camiones, sin recaídas, tratamientos ni episodios críticos. Acompañó como fundamento el informe médico de la Dra. Ana Mangili Godoy, de 15 de octubre de 2024, que certifica su recuperación completa. Sostiene que la Comisión Médica Central, en vez de ponderar ese antecedente clínico actualizado, reiteró diagnósticos basados en evaluaciones psicológicas proyectivas (test de la persona bajo la lluvia, Rorschach y otros) efectuadas por el psicólogo Carlos Reyes Urbina en febrero de 2025, las cuales hipotetizan la existencia de una “estructura de personalidad limítrofe”. Afirma que tales conclusiones carecen de objetividad clínica y nunca fueron constatadas en más de ocho años de servicio en la institución, donde mantuvo un desempeño satisfactorio y sin sanciones disciplinarias relevantes. A su turno, la recurrida Comisión Médica Central de Carabineros evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Relató que, mediante Resolución Exenta N° 682, de 8 de mayo de 2023, ya

Fundamentos

considerando informes psiquiátricos y psicológicos que daban cuenta de persistencia de rasgos de personalidad limítrofe, condición estructural incompatible con la función policial. Agregó la recurrida que la Resolución Exenta N° 560/2025 se dictó conforme a la normativa vigente (Decreto N° 4 de 1988 y Estatuto del Personal de Carabineros), en ejercicio de competencias exclusivas y técnicas de la Comisión Médica Central, fundándose en evaluaciones clínicas y periciales recientes. Señaló además que, aun cuando se estimara recuperado de su cuadro depresivo, la patología de personalidad diagnosticada impide su reincorporación por ser condición no modificable y riesgosa para el desempeño policial. Por ello, concluyó que no existe acto ilegal ni arbitrario y que el recurso de protección no constituye la vía idónea para revisar decisiones técnicas de carácter médico. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 22 de septiembre, a la que comparecieron los abogados Juan Luis Railef Balmaceda y María Paulina Loyola Bachmann, quienes alegaron ante estrados, por y contra el recurso, respectivamente, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías fundamentales, siempre que se trate de un derecho indubitado. SEGUNDO: Que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°560, de fecha 14 de abril de 2025, emitida por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante la cual se declaró no apto para el servicio al recurrente, ex Cabo 1° de la institución, desestimando los antecedentes médicos presentados en su solicitud de reevaluación. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que la autoridad recurrida actuó en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, evaluando al recurrente a través de distintos peritajes psiquiátricos y psicológicos, cuya ponderación fue efectuada en sesiones colegiadas, resolviendo mantener la declaración de no aptitud en atención a la existencia de diagnósticos que, aun constatando la remisión del episodio depresivo inicial, evidenciaron la presencia de rasgos de personalidad no compatibles con la función policial. CUARTO: Que las alegaciones del actor se circunscriben principalmente a la disconformidad con la valoración efectuada por la Comisión respecto de los informes médicos aportados, en especial el de su médico tratante. Tal discrepancia, sin embargo, no basta para configurar la ilegalidad o arbitrariedad denunciada, desde que la resolución cuestionada contiene motivación suficiente, fundada en informes técnicos de especialistas, que fueron analizados dentro de un procedimiento reglado. QUINTO: Que corresponde tener pres

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Pablo Ruiz Ruiz en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-2171-2025. (csd)

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció don JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA, abogado, en representación de don JOSÉ PABLO RUIZ RUIZ, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director, don Marcelo Araya Zapata. El acto que se calific

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