ATENCIO QUINTERO ANGELY ANDREINA Y OTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de EILEEN JOHANA BARRAZA RACEDO y ANGELY ANDREINA ATENCIO QUINTERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada respecto de la recurrente Angely Andreina Atencio Quintero, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de las solicitudes de nacionalización presentadas por las recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada indicando que la actora Angely Andreina Atencio Quintero el 06 de febrero de 2025, presentó ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique el recurso de Protección rolado 365-2025, el cual fue resuelto por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 2025. Tercero: Que, traída a la vista causa Rol Protección 365-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, se advierte que la acción de protección fue interpuesta por el mismo recurrente de autos contra el Servicio recurrido, la que fue rechazada mediante sentencia de fecha 8 de mayo del presente año de la Excma. Corte Suprema. Cuarto: Que, de esta manera, se concluye que respecto de la actora Angely Andreina Atencio Quintero, no existe medida que adoptar por parte de esta Corte, toda vez que el asunto sometido a conocimiento por medio de la presente acción ya fue resuelto por la Excma. Corte Suprema la que mediante sentencia de 8 de mayo ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable, cuyo cumplimiento debe ser requerido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de la recurrente ya señalada. Quinto: Que, respecto de Eileen Johana Barraza Racedo, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la solicitud se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 17 de enero de 2023, actualmente en etapa de análisis. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la actora Eileen Johana Barraza Racedo ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de ANGELY ANDREINA ATENCIO QUINTERO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de EILEEN JOHANA BARRAZA RACEDO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4741-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de EILEEN JOHANA BARRAZA RACEDO y ANGELY ANDREINA ATENCIO QUINTERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de rea
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