SIN INFORMACION

LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien actuando en representación de doña Honey Carolina León Rausseo, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Jardín del Este N°2780, Comuna Chillán, Región Ñuble, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la Orden de Giro y la Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por la recurrente con fecha 19 de octubre de 2023, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6,7,8,9,14,24 y 27 de la Ley 19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Refiere el recurrente y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representada, doña Honey Carolina León Rausseo, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtiene posteriormente el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previst

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Honey Carolina León Rausseo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL 663-2025-PROTECCIÓN. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien actuando en representación de doña Honey Carolina León Rausseo, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Jardín del Este N°2780, Comuna Chillán, Región Ñuble, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica