MURÚA/CERNA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don CRISTIAN PABLO MURÚA INOSTROZA, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, dedujo acción de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano. El recurso se funda en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/40/2025, de 10 de enero de 2025, notificada al actor en esa misma fecha, mediante la cual se dispuso su destinación desde la Brigada de Investigación Criminal de Villarrica a la Brigada de Investigación Criminal de Tocopilla, en la Región de Antofagasta. El recurrente sostiene que dicha destinación constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera la protección especial establecida en los artículos 90 A y 90 B de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo, a la cual se acogió tras interponer, en agosto de 2024, una denuncia por infracción al principio de probidad administrativa y prevaricación en contra de sus superiores jerárquicos, quienes actuaban como fiscal y dictaminadora en un sumario administrativo que lo afectaba. Precisa que el artículo 90 A, letra b), consagra expresamente el derecho de los denunciantes a no ser trasladados de localidad ni de la función que desempeñen, sin su consentimiento por escrito, durante el tiempo que la ley establece. Asimismo, argumenta que la denuncia fue acogida mediante la figura del silencio positivo del artículo 64 de la Ley N° 19.880, al no haberse pronunciado la institución dentro del plazo legal, de modo que la protección estatutaria quedó activada. Alega además que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente y constituye una represalia por el ejercicio de su deber de denunciar irregularidades, afectando su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Por su parte, la recurrida, a través de su apoderada judicial, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, argumentando en primer lugar su improcedencia, por cuanto la acción constitucional no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad otorgar amparo inmediato frente a actos u omisiones que, siendo ilegales o arbitrarios, afecten de manera actual y cierta el ejercicio de derechos fundamentales expresamente garantizados. Se trata de una acción de carácter excepcional y cautelar, que no constituye instancia destinada a revisar el mérito, conveniencia u oportunidad de las decisiones adoptadas por la Administración dentro del ámbito de sus competencias. SEGUNDO: Que la Resolución Exenta RA N°380/40/2025, impugnada en autos, corresponde a un acto administrativo dictado por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, en virtud de lo dispuesto en la normativa orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que faculta a disponer la destinación de funcionarios a diferentes unidades de la institución. Dicha resolución contiene una motivación explícita, referida a necesidades de dotación en la Brigada de Investigación Criminal de Tocopilla, por lo que no se advierte la ausencia de fundamentos que permita calificarla de arbitraria. TERCERO: Que la alegación del actor en cuanto a la aplicación del artículo 90A, letra b), del Estatuto Administrativo no puede prosperar. La prerrogativa prevista en dicha norma está orientada a resguardar a quienes formulan denuncias que dan origen a un procedimiento disciplinario, mientras que en el caso de autos la denuncia del recurrente fue presentada respecto de un sumario ya en tramitación, supuesto que la jurisprudencia administrativa ha excluido de la protección prevista en la referida disposición. CUARTO: Que no puede entenderse vulnerada la garantía de igualdad ante la ley invocada por el recurrente, desde que no se ha acreditado que funcionarios en condiciones similares hayan recibido un trato diverso ni que el traslado dispuesto obedezca a motivaciones discriminatorias. Por el contrario, la medida adoptada aparece justificada en necesidades objetivas del servicio, vinculadas a la dotación institucional en una región determinada. QUINTO: Que tampoco resulta atendible la alegación relativa a la configuración de represalias encubiertas, desde que el acto recurrido se enmarca en las facultades legales de la autoridad administrativa y se fundamenta en razones de servicio, sin que existan antecedentes que permitan concluir que se trata de una decisión arbitraria dirigida específicamente a menoscabar al recurrente. SEXTO: Que, de este modo, no se advierte en la especie la concurrencia de los presupuestos constitucionales que habilitan el acogimiento de la acción de protección, toda vez que el acto cuestionado no reviste carácter de ilegal ni arbitrario, correspondiendo al legítimo ejercicio de una potestad administrativa conferida por la ley, sin que se haya demostrado una afectación actual e ilegítima de las garantías invocadas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don CRISTIAN PABLO MURÚA INOSTROZA, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, dedujo acción de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano. El recurso se funda en la dictación de la Resolución Exenta RA N°
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