BRAULIO ARIEL BELLO SANZANA/BANCO ITAÚ CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Pablo Antonio Contreras Araneda, en representación y a favor de Braulio Ariel Bello Sanzana, ingeniero comercial, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Itaú Chile, representado por Claudio Molina Cuevas. Indica que el 15 de marzo de 2025, alrededor de las 15:00 horas, el recurrente recibió una llamada de un ejecutivo de Banco Itaú que le alertó sobre un movimiento sospechoso en su tarjeta de crédito, dándose la instrucción de bloquear la tarjeta; que luego, al revisar los movimientos en la página del banco, el recurrente se percató que en realidad se habían verificado cuatro transacciones fraudulentas por un total de USD $22.080,36, equivalentes a $20.755.538, pesos; que tras tal descubrimiento, contactó al número de asistencia para reportar el fraude en su totalidad, recibiendo instrucciones para realizar la denuncia ante Carabineros y suscribir la declaración jurada conforme a la Ley N° 20.009, gestiones que se hicieron de inmediato y cuyos comprobantes fueron remitidos al Banco. Sin embargo, el 11 de abril de 2025, el Banco le informó mediante carta, que, tras analizar los hechos, no se observaba la existencia de patrones de fraude en las transacciones reclamadas, por lo que se rechazaba la solicitud de anulación de los cargos irregulares; que el 29 de abril de 2025, el recurrente solicitó una aclaración y reconsideración de la decisión del banco, recibiendo respuesta el 02 de julio de 2025, por el ejecutivo Claudio Molina Cuevas, dándole cuenta del rechazo definitivo del reclamo, sin proporcionar una explicación razonada de los
Fundamentos
motivos genéricos invocados anteriormente. Sostiene que la conducta del Banco Itaú es arbitraria e ilegal, pues la falta de fundamentación de la carta de rechazo (11 de abril de 2025) y la negativa a aclarar (02 de julio de 2025), demuestran la arbitrariedad, y, además implica un incumplimiento de la exigencia legal del artículo 5 bis de la Ley N° 20.009, que obliga al Banco a "dar cuenta de los fundamentos que la justifican". Añade que las transacciones desconocidas no contaron con autorización del titular y no fueron sometidas a un proceso de autenticación reforzada, a pesar de tratarse de operaciones consideradas atípicas dentro del comportamiento del usuario, citando la Resolución Exenta Nº3607, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de fecha 11 de abril de 2025, la cual exige estándares de seguridad y autenticación para emisores. Funda la ilegalidad alegada en que no ha sido emplazado para comparecer a ningún proceso de la Ley N° 20.009, estando largamente vencido el plazo legal con que contaba el banco para proceder, pues éste venció el 08 de abril de 2025 y, por lo tanto, cualquier acción del banco ante el Juzgado de Policía Local sería extemporánea. Señala como vulnerado el derecho de propiedad, al imponer al patrimonio del representado una deuda de más de $21.000.000, que él no consintió, destacando que el fraude fue causado exclusivamente por una evidente falla en los sistemas de seguridad y de validación o verificación de operaciones del recurrido, y no por descuido o negligencia del afectado; asimismo, estima vulnerada su integridad psíquica, pues la conducta posterior al fraude, caracterizada por la falta de una respuesta pronta, fundada y razonable, causó en el recurrente desazón, desconfianza, angustia y frustración. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que, en definitiva, se ordene a Banco Itaú anular y dejar sin efecto todo cargo que provenga de las operaciones fraudulentas, debiendo retrotraer y restituir los valores cobrados. Informó en representación del Banco Itaú la abogada María Fernanda González Tobar, aduciendo que el 15 de marzo de 2025, los sistemas de monitoreo transaccional del banco detectaron actividad atípica, lo que llevó al bloqueo preventivo inmediato de la tarjeta de crédito del cliente. Agrega que un ejecutivo contactó telefónicamente al recurrente para alertarlo, hecho que el recurrente reconoce. Destaca que solo después de ser alertado por el Banco, el recurrente desconoció las operaciones. Explica que atendido que el monto reclamado superaba el umbral legal de 35 UF, el Banco procedió a efectuar el abono normativo de 35 Unidades de Fomento (UF), equivalente a $1.361.469, en la tarjeta de crédito del recurrente, con fecha 01 de abril de 2025, y que con fecha 11 de abril de 2025 se informó al recurrente que, tras analizar los antecedentes, no procedería a la cancelación total de cargos y que se ejercerían las acciones legales correspondientes ante el Juzgado de Policía Local, lo que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de don Braulio Ariel Bello Sanzana, en contra del Banco Itaú Chile. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol N° 3.018-2025 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Pablo Antonio Contreras Araneda, en representación y a favor de Braulio Ariel Bello Sanzana, ingeniero comercial, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Itaú Chile, representado por Claudio Molina Cuevas. Indica que el 15 de marzo de 2025, alrededor de las 15:00 horas, el recurrente re
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