1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

ROBINSON GERARDO FIGUEROA RIQUELME Y OTRO CON CONSTRUCTORA AISLANTES TERMOACUSTICOS S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En procedimiento ordinario, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-3937-2018, caratulado “Parra Con Madesal y Otro”, por sentencia interlocutoria de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. En contra de dicha resolución, la parte demandante, doña Herminia Parra Pincheira y don Robinson Figueroa Riquelme, dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial, y recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante y recurrente, representada por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, impugna la sentencia interlocutoria de fecha siete de junio de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Denuncia como vicio de casación en la forma la falta de un trámite o diligencia esenciales, alegando que se afectó el debido proceso y el derecho a defensa del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, solicitando la invalidación del fallo. SEGUNDO: Que, para la adecuada comprensión del asunto, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes relevantes de la tramitación: 1. Con fecha 19 de mayo de 2023, la demandada Constructora Aislantes Termoacústicos S.A., formuló incidente de abandono de procedimiento, apoyado en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2. La última resolución que recayó en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la que accedió a la suspensión del procedimiento hasta el día 15 de julio de 2022. Dicha suspensión cesó el día 16 de julio de 2022. 2. El plazo de seis meses de inactividad, señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el 16 de enero de 2023. 3. El 14 de enero de 2023, el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz presentó un escrito (folio 105), asumiendo el patrocinio y poder de la actora y solicitando diligencias. 4. La resolución que recayó en dicho escrito (folio 106) ordenó: “Previo a proveer, acompáñese mandato judicial indicado en el tercer otrosí de su presentación”. 5. Que llegado el día 16 de enero de 2023, el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, no acreditó el mandato aludido en su presentación de fecha 14 de enero de 2023. 6. La sentencia impugnada determinó que la actora no dio cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado por el tribunal, permitiendo la pasividad que sanciona el legislador. TERCERO: Que la parte recurrente sostiene, tanto en la casación en la forma como en la apelación subsidiaria, que el escrito de fecha 14 de enero de 2023 (folio 105) interrumpió el plazo de abandono, ya que fue presentado antes del cumplimiento de los seis meses (16 de enero de 2023). Además, insiste en que la sentencia se dictó con un vicio trascendental, al no considerar la constitución de patrocinio y poder de don Robinson Gerardo Figueroa Riquelme del 23 de mayo de 2023 (folio 116), la cual no se pudo subir al sistema de tramitación electrónica, generando una anomalía procesal grave que les perjudicó. CUARTO: Que, en primer lugar, en lo que respecta al recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, el juez de primera instancia determinó que la resolución de los escritos pendientes estaba sujeta a la constitución de poder respecto de ambos actores, circunstancia que no se verificó. Si bien la recurrente alega que la falta de apercibimiento afectó el debido proceso, el vicio que alega no logró influir

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 764, 766, 768, 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación de la parte demandante. II. Que SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía. N°Civil-1717-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción XSR Concepción, treinta de septiembre de veinte veinticinco. VISTO: En procedimiento ordinario, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-3937-2018, caratulado “Parra Con Madesal y Otro”, por sentencia interlocutoria de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. En contra de dicha resolución, la p

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