DANIELA DEL CARMEN AGUILAR DIAZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña DANIELA DEL CARMEN AGUILAR DÍAZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 25252007, de 2 de mayo de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de reingreso por el plazo de cinco años. Señala que la medida resulta ilegal y desproporcionada, pues no se ponderaron debidamente sus circunstancias personales y familiares. Expone que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado de la Región de Tarapacá, debido a la grave situación social, económica y política de su país de origen. Actualmente convive en Concepción con su pareja y su hijo chileno, nacido en noviembre de 2023, de quien se hace cargo directa y regularmente. Añade que trabaja en forma independiente para el sustento de su familia, carece de antecedentes penales y no representa amenaza alguna al orden público ni a la seguridad nacional. Afirma que la resolución cuestionada vulnera principios fundamentales reconocidos tanto en la Ley N° 21.325 como en tratados internacionales ratificados por Chile, tales como el interés superior del niño, la reunificación familiar, la proporcionalidad y la protección de la unidad familiar. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución impugnada y se dispongan las medidas necesarias para regularizar su situación migratoria. Informa el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su abogada, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente ingresó clandestinamente al país, circunstancia acreditada mediante el Parte Policial N° 8123 de fecha 10 de octubre de 2021, emitido por la Policía de Investigaciones, Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, en que consta que la señora Aguilar Díaz ingresó por un paso no habili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término cabe considerar lo señalado en la materia en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva” A la luz de ello, se analizará la resolución recurrida que ordenó la expulsión y las normas que la fundan, para determinar si se ajusta o no a derecho. SEGUNDO: Que la Resolución Exenta N° 25252007, de 2 de mayo de 2025, ordenó la expulsión de la recurrente fundada en el ingreso irregular por paso no habilitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N° 21.325. Ello, no obstante que el artículo 129 de la citada ley impone al Servicio Nacional de Migraciones el deber de ponderar, antes de dictar una expulsión, antecedentes tales como: la gravedad de los hechos, la existencia de antecedentes penales, la reiteración de infracciones, la residencia en Chile, vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, la existencia de hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva y las contribuciones sociales o económicas que haya realizado el afectado. TERCERO: Que la resolución administrativa sostiene que la recurrente no acredita vínculos familiares ni sociales en Chile de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley mencionada. Sin embargo, de los antecedentes acompañados en autos se desprende que sí mantiene arraigo en el país y un núcleo familiar directo, compuesto entre otros, por un hijo nacido en Chile, elementos que no fueron valorados en el acto impugnado. CUARTO: Que es la propia Ley 21.325 la que ordena tener en cuenta el interés superior del niño. En efecto, señala el artículo 4: “Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. Aún más, el principio de reunificación familiar establecido en el artículo 19 de la misma ley consagra el derecho de los migrantes a solicitar tal reunificación, ordenando incluso dar a tal petición tramitación prioritaria. Igual principio se establece en instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan al Estado a evitar la separación arbitraria de familias y a privilegiar medidas que permitan mantener la unidad del grupo familiar. QUINTO: Que nuestra propia Constitución, en su artículo 1, señala que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad (…) Es deber del Estado re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE, sin costas, la acción de reclamación deducida por doña DANIELA DEL CARMEN AGUILAR DÍAZ, y en su mérito, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25252007, de 2 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por cinco años. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Se deja constancia que no firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente, haciendo uso de permiso. Rol N° 134-2025 Contencioso – Administrativo.
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña DANIELA DEL CARMEN AGUILAR DÍAZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 25252007, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica