REYES/LEDESMA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece abogado don Jorge Reyes Henríquez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra la resolución dictada en causa RUC 2500573318-1, RIT 4279-2025, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 1 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la referida audiencia, mediante la cual se revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente David Antonio Ledesma Álvarez, respecto de quien se formalizó la investigación por el delito de robo con intimidación. Sostiene que el recurso de apelación verbal es plenamente admisible en el caso concreto, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley 20.084, expresamente señalada en el artículo 1 inciso 2 y 27 de dicha ley y
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. En definitiva, y previa cita de la jurisprudencia que estima pertinente, solicita que se declare admisible el recurso de apelación verbal referido y se determinen sus efectos. Segundo: Que, la juez titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, evacuó el informe que le fue requerido, en el que expone, en lo pertinente, que el recurso de apelación verbal de autos no fue concedido toda vez que la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma excepcional que permite la apelación verbal respecto de las situaciones que describe y que dice relación únicamente con la prisión preventiva. Tercero: Que, si bien el artículo 27 de la Ley N° 20.084 dispone que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en esa y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, la aplicación supletoria de las normas de este último Código sólo puede operar en tanto éstas no se opongan a las propias de aquella ley especial ni a los principios que la informan. En ese orden, la apelación verbal que admite excepcionalmente el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal tiene como consecuencia anexa, que el imputado no recupera su libertad mientras la resolución apelada no sea confirmada -en su caso- y, por ende, importa, en los hechos, la imposición de una medida cautelar que asegura su comparecencia para el evento que esa resolución sea revocada. De la restricción de ese corolario a ciertos delitos que el mismo artículo 149 enuncia, se colige que ya respecto de imputados adultos, se trata de una situación excepcionalísima precisamente dado el efecto restrictivo de la libertad ya reseñado. Cuarto: Que, por otra parte, como se desprende de lo regulado en el artículo 31 de la ley N° 20.084, la detención del imputado adolescente constituye una situación que se admite de manera acotada, que debe además llevarse a cabo en lugares y bajo condiciones especiales atendida la minoría de edad, regulación concordante con el resto de las disposiciones de la ley en comento, las que tienden a limitar y condicionar la privación de libertad del adolescente en mayor medida que respecto de la del adulto, sea como medida cautelar o como pena, porque se opone a los fines de resocialización a que la misma propende y al interés superior del adolescente. Quinto: Que, sentado todo lo anterior, la aplicación supletoria del inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, importaría no sólo admitir la apelación verbal del Ministerio Público, sino que además, mientras
Fallo
se resuelve esa apelación el imputado adolescente debe permanecer detenido, lo que conlleva aplicar una norma que ya para los adultos rige excepcionalmente, motivo suficiente para desestimar su extensión a los adolescentes, sobre todo si la aplicación del inciso 2° del artículo 149 está condicionada a la atribución de determinados delitos que, salvo algunos, tienen en común tener asignada una pena de crimen, criterio de gravedad de la sanción que tampoco es predicable respecto de los adolescentes, desde que por mandato del artículo 21 de la Ley N° 20.084, dichas sanciones siempre serán rebajadas en un grado. Además, teniendo el cuenta el artículo 5 del Código Procesal Penal en cuanto a la interpretación restrictiva de toda disposición que restrinja la libertad. Sexto: Que, en consideración a lo antes explicado, la apelación verbal del inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal resulta inadmisible, siendo sólo impugnable la resolución que deja sin efecto la internación provisoria de manera escrita y dentro de 5° día, como regulan los artículos 366 y 367 del Código Procesal Penal. Es por lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Fiscal don Jorge Reyes Henríquez, en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público, en contra de la resolución de misma fecha. Aco
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece abogado don Jorge Reyes Henríquez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra la resolución dictada en causa RUC 2500573318-1, RIT 4279-2025, del 4º Juzgado de Gar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica