OLMEDO/IBÁÑEZ. (ACUM. N°8528-2025) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, resulta preciso consignar que, con arreglo a lo que contempla el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para contestar la demanda venció en 14 de julio de 2023, ocasión en que la Oficina Judicial Virtual evidenció un desperfecto que impedía ingresar escritos, como los de contestación. Sin embargo, tal impedimento cesó, en términos que era posible efectuar esa clase de presentaciones al día siguientes, vale decir, el día 15 de julio de 2023, como lo hicieran las demás demandadas en el juicio; 2.- En esas condiciones,
Fundamentos
considerando la fatalidad de los plazos que establece el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, debe concluirse necesariamente, que al contestar la demanda con fecha 17 de julio de ese 2023, el demandado Sr. Espinoza Chacur lo hizo extemporáneamente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-13031-2019, y en su lugar se resuelve: A lo principal y primer otrosí de la presentación 17 de julio 2023, folio 69, ingresado por el demandado Dr. Felipe Espinoza Chacur: No ha lugar, por extemporáneo. EN CUANTO AL IC N° 8528-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-13031-2019. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-13818-2023 (Acumulada IC N° Civil 8528-2025).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 27 y 28: a todo, téngase presente. EN CUANTO AL IC N° 13818-2023: VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, resulta preciso consignar que, con arreglo a lo que contempla el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para contestar la demanda venció en 14 de julio de 2023, ocasión en que la Of
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