SIN INFORMACION

VALDIVIA VALDIVIA PATRICIO/ VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 25 de julio de 2025, comparece el abogado don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en representación de la parte demandada en juicio ordinario sobre nulidad de contratos caratulado “Hoffens/Hoffens”, Rol C-10960-2022, seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de julio de 2025, en cuya virtud se declaró inadmisible, por improcedente, un recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a un recurso de reposición, en contra de la resolución de 8 de julio de 2025, que hizo efectivo el apercibimiento del inciso 4° del artículo 2° de la ley N° 18.120. Sostiene que el recurso de apelación debió ser concedido, toda vez que no ataca la constitución del mandato, sino que en la errónea aplicación del derecho, específicamente el apercibimiento legal contemplado en el inciso 4° del artículo 2° de la ley N° 18.120 al trámite de ratificación del patrocinio constituido con firma electrónica simple contemplado en el artículo 7° de la ley N° 20.886, de forma tal que la resolución en contra de la cual se dirige dicho recurso, que ordena al ratificar firma, se regula de conformidad a lo dispuesto en esta última ley, que no contempla recursos para recurrir, de forma tal que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, solicita declarar admisible el recurso de apelación referido. Segundo: Que, el 4 de agosto de 2025, el Juez Titular de 29° Juzgado Civil de Santiago, don Matías Franulic Gómez, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual expone que, mediante presentación de 28 de mayo de 2025, la demandada Herta Verónica Hoffens Ganora comparece presentando incidente de nulidad, confiriendo poder al abogado Patricio Antonio Valdivia Valdivia. Indica que, como dicho escrito sólo fue suscrito con firma electrónica simple, por resolución de 1 de julio de 2025 se apercibió a la parte para cons

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 2° inciso 4° de la Ley N° 18.120, 186, 187, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, dictada en los autos Rol C-10960-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12460-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 13: a todo, téngase presente. Al folio 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 25 de julio de 2025, comparece el abogado don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en representación de la parte demandada en juicio ordinario sobre nulidad de contratos

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