OMAR ALEJANDRO ACUÑA SEPÚLVEDA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece BÁRBARA VALENZUELA RODRÍGUEZ, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado OMAR ALEJANDRO ACUÑA SEPULVEDA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1479 días por tres delitos de robo con intimidación y una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, iniciando su condena el 07 de febrero de 2021 y proyectando su término para el 26 de febrero de 2030, sin abonos. Refiere que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 26 de febrero de 2024, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en cuanto al informe psicosocial elaborado por gendarmería, da cuenta de un perfil de alto riesgo de reincidencia delictual en valoración de riesgo, se observa que adquiere mayor conciencia de delito y daño causado a terceros, presentado disposición a modificar su conductas, según modelo transteórico del cambio, penado se encuentra en etapa de acción, refiriendo que su participación en Programa de Reinserción Social, ha influido positivamente en su capacidad de autocorreflexión y en el uso provechoso de su tiempo en reclusión, participando de actividades laborales y de intervención psicosocial y que al presente mantiene actividades pendientes en su Plan de Intervención Individual, que incluyen el desarrollo y fortalecimiento de habilidades empáticas, la exploración y comprensión de los roles sociales y su relevancia en un proyecto de vida prosocial; el módulo de reconfiguración de la red de pares, promoviendo la vinculación con red
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple un saldo de condena de 1479 días por dos delitos de robo con intimidación, y una condena de 5 años y 1 día por un delito de robo con intimidación y de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 63 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 11 de febrero de 2022 y como fecha de término de ésta el 12 de febrero de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 12 de junio de 2025, sin días de abonos ni beneficios intrapenitenciarios actualmente vigentes. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado proviene de entorno familiar disfuncional sin figura paterna, soltero con un hijo adulto con relación distante, sin pareja afectiva y con red de apoyo conformada por su hermana residente en Arica. Tiene enseñanza media completa en medio libre y con estudios técnicos incompletos en administración de empresas, con experiencia laboral ocasional como comerciante ambulante, sin trabajo formal para adquirir competencias ocupacionales estables ni hábitos laborales consistentes, con cinco condenas previas diversas de la actual, justificando su conducta, pero con mayor juicio crítico al asumir sus responsabilidad y daño causado a terceros, por lo que tiene conciencia del delito y del mal causado moderada, rechazando explícitamente la posibilidad de reincidir, encontrándose en etapa de preparación para la acción, implementando los cambios necesarios para favorecer su proceso de reinserción social. Sin perjuicio de lo anterior obtiene un perfil de alto riesgo de reincidencia delictual con necesidades de intervención por categorizar alto en nivel de riesgo alto en uso de tiempo libre, medio en familia/pareja, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, con deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, por lo que ingresa a Programa de Resinserción Social donde se encuentra desarrollando su plan de intervención individual, ingresando
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de OMAR ALEJANDRO ACUÑA SEPULVEDA. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 409-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece BÁRBARA VALENZUELA RODRÍGUEZ, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado OMAR ALEJANDRO ACUÑA SEPULVEDA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privac
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