ANGELICA YASEMIA DÍAZ SALAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don ANGELICA YASEMIA DÍAZ SALAS, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Hipólito Salas 1541, Comuna Concepción, Región Del Bio Bío, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa y la POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE CHILE, representado por don Eduardo Cerna Lozano,
Fundamentos
considerando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25107544 de fecha 26 de febrero de 2025 notificada en fecha 10 de julio de 2025, que archiva solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Indica que la persona en cuyo favor recurre ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando posteriormente en fecha 12 de mayo de 2023, el beneficio migratorio de residencia definitiva. El recurrente en fecha 25 de enero de 2024 sale del territorio chileno por vía aérea, retornando al país fecha 22 de febrero de 2024. Indica que en informe evacuado en anterior recurso de protección Rol N° 2808-2025, de 7 de julio de 2025, es notificado del contenido de la Resolución Exenta N° 25107544 de fecha 26 de febrero de 2025, que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva, esta, bajo el siguiente argumento: “Que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, el extranjero se encuentra fuera del país desde 21/01/2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional.” Señala que la resolución resulta a todo evento arbitraria, antojadiza y desproporcional, en el entendido que archiva de plano una solicitud de permanencia definitiva sin notificar previamente al recurrente para subsanar la falta o acompañe los documentos respectivos dejando al recurrente en un estado de indefensión ante una resolución dictada al margen los principios conclusivo, de inexcusabilidad y transparencia, por cuanto, solo indicar que se encuentra fuera del país, siendo que al momento de hacer egreso e ingreso al territorio chileno, el recurrente realizó el procedimiento migratorio pertinente para ello. Solicita se ordene una nueva revisión documental y dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informa la Policía de Investigaciones indicando los movimientos migratorios que registran salida del país el 25 de enero de 2024 y entrada con fecha 22 de febrero de 2024 desde Colombia. Informa el Servicio Nacional de Migraciones a través de su abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el re
Fallo
por tanto, y en conformidad al artículo 54 de la Ley 19.880, el extranjero no podía deducir igual pretensión ante un Tribunal de Justicia, mientras no se resuelva el recurso administrativo. Asimismo, al interponer un recurso administrativo contra la decisión de archivar la solicitud de residencia, se suspenden los efectos de dicha providencia, retomando su estatus anterior, en conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 21.325. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, la decisión recurrida se contiene en la Resoluc
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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don ANGELICA YASEMIA DÍAZ SALAS, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Hipólito Salas 1541, Comuna Concepción, Región Del Bio Bío, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra
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