JONATHAN ELADIO MORALES ALVAREZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece BÁRBARA VALENZUELA RODRÍGUEZ, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado JONATHAN ELADIO MORALES ALVAREZ recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo cuatro condenas: una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de lesiones graves, lesiones menos graves y dos delitos de desacato, iniciando su condena el 16 de agosto de 2020 y proyectando su término para el 03 de octubre de 2026, sin abonos. Refiere que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 13 de septiembre de 2023, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en cuanto al informe psicosocial elaborado por gendarmería, da cuenta que presenta riesgo medio de reincidencia, que actualmente no se encuentra en ninguna oferta programática y que en relación a las proyecciones del penado, señala querer retomar vinculación con su hija con quien mantiene escaso contacto, además de querer estudiar mecánica industrial, dado que su meta es apoyar a sus hermanos e hija. Por otro lado, manifiesta que si obtiene el beneficio de libertad condicional, desea trasladarse a la ciudad de Ovalle donde se encuentra su núcleo familiar, manifestando que su madre doña Marilyn Alvarez es quien asume como red de apoyo principal y que mediante la entrevista telefónica confirma su apoyo, describiendo su apoyo afectivo, económico y hospitalidad en su domicilio, aduciendo que el usuario podría desempeñarse en diversas funciones dentro de la ciu
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple cuatro condenas: una de 3 años y 1 día, dos de 541 días y una de 61 días, por un delito de lesiones graves, uno de lesiones menos graves y dos de desacato. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 35 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 16 de agosto de 2020 y como fecha de término de ésta el 03 de octubre de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 13 de septiembre de 2023, sin días de abonos nii beneficios intrapenitenciarios. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado es una persona que se reconoce arrebatada e impulsiva, con una serie de condenas previas por delitos de amenaza en hurto simple, lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, porte de arma corto-punzante, tres delitos de lesiones menos graves, además de aquellos por los cuales se encuentra cumpliendo condena. Señala que empezó a trabajar a los 15 años, priorizando el área laboral. Reconoce su responsabilidad en los hechos, pero se justifica en que la violencia era ejercida por ambos, aduciendo culpa de la víctima, minimizando su comportamiento disruptivo por los celos y el accionar de la pareja. Agrega que en valoración de riesgo, mantiene un riesgo medio, pero en valoración de riesgo de violencia contra la pareja, es calificado en alta prioridad del caso para intervención, con alta probabilidad de daño físico grave en la recurrencia de esta conducta, y que respecto a la violencia física, es moderado por restricciones de desplazamiento a causa de la reclusión. Mantiene riesgo en cuanto a las relaciones de pareja, antecedentes de conducta antisocial, uso de sustancias y pensamientos distorsionados sobre la violencia contra la pareja. Respecto a los factores de vulnerabilidad de la víctima, se estima con recursos comunitarios limitados presentados en su calidad de extranjera (sic), con actitudes o comportamientos de riesgo, correspondientes a la hija legalmente reconocida, que puede forzar a la
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JONATHAN ELADIO MORALES ALVAREZ. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 407-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece BÁRBARA VALENZUELA RODRÍGUEZ, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado JONATHAN ELADIO MORALES ALVAREZ recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su priva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica