1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

GONZÁLEZ/BLURIVER SPA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la demandada Inversiones Travisur Limitada contra la resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta y de litispendencia. Solicita que se revoque dicha resolución, declarando en su lugar que se acoge, con costas, la excepción dilatoria de incompetencia absoluta o, en subsidio, que se acoja, también con costas, la excepción dilatoria de litispendencia, disponiéndose la terminación del procedimiento o, en subsidio, su suspensión. Segundo: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia del tribunal, la parte recurrente sostiene que la norma del artículo 1203 del Código de Comercio es clara y perentoria al referirse a toda controversia que derive de hechos, actos o contratos, lo que es independiente de la naturaleza extracontractual de la demanda. Por otro lado, asevera que los demandantes no son terceros, pues cinco de los catorce actores ya habían demandado a las mismas empresas en sede laboral. En lo relativo a la litispendencia por conexidad o impropia, señala que esta no requiere la triple identidad, bastando una conexión suficiente entre ambos procesos. En tal sentido, asegura que tales exigencias concurren respecto de la causa laboral RIT 405-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, cuyo recurso de nulidad se conoce también ante esta Corte. Sin perjuicio de ello, en estrados ha indicado que esta excepción perdió oportunidad, por haberse dictado sentencia en aquel otro proceso con el cual este expediente se relaciona. Tercero: Que, respecto de la incompetencia, el tribunal concluyó que no es posible aplicar el artículo 1203 del Código de Comercio si se tiene presente la naturaleza extracontractual de la acción y, a mayor abundamiento, porque la acción es interpuesta por terceros respecto de quienes no concurren los presupuestos de dicho artículo 1203, quienes actúan en calidad de terceros ajenos al hecho. Acerca de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y litispendencia. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol Civil N°632-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la demandada Inversiones Travisur Limitada contra la resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta y de litispendencia. Solicita que se revoque dicha resolución, declarando en su lugar que se acoge, con co

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