COMERCIALIZADORA GERARDO JAVIER SANCHEZ E.I.R.L CON TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el objeto de la presente controversia consiste en determinar, preliminarmente, la procedencia de la institución del abandono del procedimiento impetrado por la parte ejecutada, en el juicio ejecutivo de cobro obligaciones tributarias tramitado ante Tesorero Regional de Los Ríos, actuando como juez substanciador, en causa Rol Nº11.209-2020 seguida contra Comercializadora Gerardo Javier Sánchez Marchant E.I.R.L. SEGUNDO. Que, de la lectura de las disposiciones legales aplicables a la materia en análisis, se desprende que el Tesorero que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago -tal como ocurrió en la especie-, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código del ramo, actúa en el carácter de juez sustanciador. A su turno, el artículo 177 del código citado -refiriéndose al Tesorero comunal- dispone que, si no concurren los requisitos para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano. Por su parte, aun siendo el Tesorero una autoridad administrativa, ello no obsta a que la ley pueda encomendarle el ejercicio de actividad jurisdiccional. Y ello es así porque la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de los tribunales que integran el Poder Judicial, sino que a “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción”. TERCERO. Que, conforme a las reflexiones procedentes, es posible concluir que el Tesorero -actuando como juez sustanciador- es un órgano que ejerce jurisdicción. Luego, el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, en cualquiera de sus etapas, tiene la misma naturaleza. Así por lo demás lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema al sostener que el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario no puede prolongarse indefinidamente “…ni en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, ni ante el Juez de Letras competente, pues en ambas instancias resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario…”. (Rol Nº 1730-2013, de 16 de mayo de 2013; Rol Nº 8944-2014, de 16 de junio de 2014; Rol Nº 25738-2014, de 15 de diciembre de 2015; y Rol Nº 27.825-2016, de 5 de septiembre de 2016; Rol Nº Rol Nº 6852-2019, de 27 de septiembre de 2019; Rol Nº 22.877-2019, de 3 de marzo de 2020). CUARTO. Que, tal como quedó asentado en los fundamentos precedentes, la institución del abandono del procedimiento puede ser invocada por el ejecutado incluso en la primera de estas etapas, en la medida que se cumplan con los requisitos generales que la
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, de 11 de julio de 2025 que rechazó incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese. N°Civil-1102-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el objeto de la presente controversia consiste en determinar, preliminarmente, la procedencia de la institución del abandono del procedimiento impetrado por la parte ejecutada, en el juicio ejecutivo de cobro obligaciones tributarias tramitado ante Tesorero Regional de Los Ríos, actuando c
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