HERNÁNDEZ/SERVICIO SALUD DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Jessica Constanza Hernández Muñoz, psicóloga, representada por los abogados don Damián Alejandro Pande Catrilaf y don Rubén Andrés Nahuelpán Cares, interponiendo recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas y del Servicio de Salud Araucanía Sur, representados legalmente por sus respectivas autoridades. Expone que el recurso se dirige contra la utilización, en el marco de un sumario administrativo iniciado en su contra, de relatos escritos de conversaciones privadas obtenidas desde su cuenta personal de WhatsApp sin su consentimiento, y contra la imposición de usar su número telefónico y cuenta personal de WhatsApp como herramienta laboral, situación que a su juicio constituye una vulneración de los derechos a la vida e integridad física y psíquica, al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, al debido proceso y a la protección de sus datos personales y del derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 N°s 1, 3 inciso 5°, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que en mayo de 2025 fue notificada del inicio de un sumario administrativo en su contra, oportunidad en la que se le exhibieron documentos con transcripciones de conversaciones privadas obtenidas desde grupos de WhatsApp de carácter estrictamente personal, sin que existiera autorización para acceder a ellas. Añade que, desde su ingreso al Centro Kimünche, ha debido usar su número personal de teléfono y WhatsApp como medio de contacto con pacientes y colegas, pese a reiteradas solicitudes de contar con un número institucional, lo que facilitó la intromisión en sus comunicaciones privadas y expuso sus datos personales. Solicita que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales, se deje sin efecto el sumario administrativo en curso, se ordene a las recurridas implementar un número institucional de contacto en el Centro Kimünche, y se condene en costas a las recurridas. Evacuando inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por acto u omisión arbitrario o ilegal, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías allí indicadas. SEGUNDO: Que la recurrente funda su acción en la circunstancia de haberse utilizado, como sustento de un procedimiento disciplinario en su contra, conversaciones de la aplicación WhatsApp obtenidas supuestamente de forma subrepticia e ilegal, y en la obligación de usar su número personal para fines laborales, lo que a su juicio vulnera los derechos reconocidos en los numerales 1, 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución. TERCERO: Que las recurridas, al evacuar informe, han señalado que el procedimiento cuestionado corresponde a un sumario administrativo en curso, en etapa de investigación, regido por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la cual contempla expresamente las garantías de un debido proceso, incluyendo la formulación de cargos, derecho a defensa, presentación de descargos y medios de impugnación, por lo que no es procedente que esta acción cautelar se convierta en una instancia paralela para revisar su contenido o suspender su tramitación. CUARTO: Que en relación con la alegada utilización indebida de su número y aplicación personal de WhatsApp, las recurridas han acreditado que en el establecimiento existía un número telefónico fijo institucional y que posteriormente se implementó un número celular con la aplicación correspondiente, negando haber impuesto a la actora el uso de su número personal. QUINTO: Que respecto de las imágenes acompañadas en el sumario administrativo, consta que las mismas provienen de un computador institucional de uso compartido en el cual la recurrente habría mantenido vinculada y abierta su sesión de WhatsApp Web, sin adoptar las medidas de resguardo correspondientes, situación que descarta la existencia de una intromisión ilegítima atribuible a las recurridas. SEXTO: Que la jurisprudencia reiterada ha sostenido que el recurso de protección no constituye una vía para revisar procedimientos disciplinarios reglados por ley, sino únicamente para restablecer derechos conculcados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, lo que en la especie no se advierte. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se divisa en el actuar de las recurridas ilegalidad o arbitrariedad que afecte las garantías fundamentales invocadas por la recurrente, razón por la cual la acción deducida no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jessica Constanza Hernández Muñoz en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas y del Servicio de Salud Araucanía Sur. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-2476-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Jessica Constanza Hernández Muñoz, psicóloga, representada por los abogados don Damián Alejandro Pande Catrilaf y don Rubén Andrés Nahuelpán Cares, interponiendo recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas y del Servicio de Salud Araucanía Sur, representados legalmente por sus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica