SIN INFORMACION

SANTANDER/SERVICIO SALUD DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Katerin Valeria Santander Santander, psicóloga, representada por los abogados Damián Alejandro Pande Catrilaf y Rubén Andrés Nahuelpán Cares, interponiendo recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas y del Servicio de Salud Araucanía Sur, fundado en que se habrían vulnerado sus garantías constitucionales mediante la utilización, como antecedente de un procedimiento disciplinario, de conversaciones privadas de la aplicación WhatsApp, así como por la imposición de usar su número telefónico personal para fines laborales. Expone que el día 7 de mayo de 2025, mientras se encontraba en funciones en el Centro Kimünche de Temuco, fue notificada de la existencia de una investigación sumaria en su contra, iniciada a raíz de una denuncia presentada por su coordinador y jefe directo, don Jorge Espinoza Vergara, en el marco de un procedimiento interno sobre violencia y acoso laboral. Señala que, conforme supo por colegas citadas a declarar, el sumario se sustentaría en transcripciones y fotografías de conversaciones privadas de WhatsApp, mantenidas en grupos cerrados, a las que el denunciante no tenía acceso legítimo y que habrían sido obtenidas de manera subrepticia, lo que a su juicio vulnera su derecho a la vida privada y a la honra. Añade que desde su ingreso al centro se ha visto obligada a utilizar su número y cuenta personal de WhatsApp para comunicarse con pacientes y colegas, ante la inexistencia de un número institucional, lo que junto con otras profesionales solicitó en reiteradas oportunidades a sus superiores, sin obtener respuesta. A su entender, esta omisión permitió que sus comunicaciones privadas quedaran expuestas en un computador institucional y fueran indebidamente incorporadas a un sumario administrativo, configurando con ello la conculcación de sus derechos a la vida e integridad psíquica, a la privacidad, al debido proceso y a la propiedad. Solicita se deje sin efecto el sumario, se disponga que el cent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por acto u omisión arbitrario o ilegal, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías allí indicadas. SEGUNDO: Que la recurrente funda su acción en la utilización, como antecedente de un sumario administrativo en su contra, de conversaciones privadas de WhatsApp que estima obtenidas en forma subrepticia e ilegal, así como en la supuesta obligación de emplear su número telefónico personal y su cuenta de mensajería para fines laborales, circunstancias que, a su juicio, vulnerarían sus derechos a la vida e integridad psíquica, a la vida privada y honra, al debido proceso y al derecho de propiedad. TERCERO: Que, de acuerdo al informe de las recurridas, el procedimiento disciplinario cuestionado corresponde a un sumario administrativo instruido conforme a la Ley N° 18.834, actualmente en etapa indagatoria, que contempla en su regulación las garantías del debido proceso, incluyendo la formulación de cargos, derecho a defensa, rendición de prueba y recursos pertinentes, por lo que no corresponde que esta acción cautelar se constituya en una vía paralela de revisión de dicho procedimiento reglado. CUARTO: Que respecto a la alegada obligación de utilizar el número personal de la recurrente para fines laborales, las recurridas han acreditado que en el establecimiento existía un número telefónico institucional y que, desde junio de 2025, se implementó además un celular oficial con aplicación WhatsApp, negando haber impuesto el uso de teléfonos particulares. QUINTO: Que respecto de las imágenes acompañadas en el sumario administrativo, consta que las mismas provienen de un computador institucional de uso compartido en el cual la recurrente habría mantenido vinculada y abierta su sesión de WhatsApp Web, sin adoptar las medidas de resguardo correspondientes, situación que descarta la existencia de una intromisión ilegítima atribuible a las recurridas. SEXTO: Que la jurisprudencia reiterada ha sostenido que el recurso de protección no constituye una vía para revisar procedimientos disciplinarios reglados por ley, sino únicamente para restablecer derechos conculcados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, lo que en la especie no se advierte. SÉPTIMO: Que en mérito de lo razonado no se divisa en el actuar del Servicio de Salud Araucanía Sur ni del Complejo Asistencial Padre Las Casas una conducta ilegal o arbitraria que afecte los derechos constitucionales invocados, razón por la cual el recurso no puede prosperar. OCTAVO: Que, en consecuencia, no se divisa en el actuar de las recurridas ilegalidad o arbitrariedad que afecte las garantías fundamentales invocadas por la recurrente, razón por la cual la acción deducida no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Katerin Valeria Santander Santander en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas y del Servicio de Salud Araucanía Sur. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-2475-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Katerin Valeria Santander Santander, psicóloga, representada por los abogados Damián Alejandro Pande Catrilaf y Rubén Andrés Nahuelpán Cares, interponiendo recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas y del Servicio de Salud Araucanía Sur, fundado en que se habrían vulnerado sus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica